Corte frena uso de información extranjera en revisiones fiscales
El 25 de septiembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto de gran relevancia en materia tributaria, al analizar los alcances del Artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con las facultades de la autoridad hacendaria durante las revisiones fiscales. La decisión se originó a partir del Amparo Directo en Revisión 2768/2025, en el que una persona contribuyente alegó vulneraciones a su derecho de audiencia por la forma en que se condujo la revisión.
Análisis normativo
El Artículo 133-A del CFF regula el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de resoluciones fiscales; sin embargo, la SCJN precisó que esta disposición no faculta a la autoridad hacendaria a requerir información de terceros o de autoridades extranjeras sobre operaciones de contribuyentes.
Este razonamiento tiene dos consecuencias jurídicas claras:
- Límites competenciales de la autoridad fiscal: la facultad de recabar información se encuentra tasada en la ley y no puede extenderse por interpretación.
- Inexistencia de obligación de regulación adicional: si no existe una facultad expresa, tampoco es exigible que la autoridad establezca procedimientos para regular actos que le están vedados.
De esta manera, la SCJN reafirma el principio de reserva de ley, en el sentido de que solo el legislador puede otorgar nuevas atribuciones a la administración tributaria, evitando que éstas se amplíen por criterios discrecionales.
Relevancia para los contribuyentes
La resolución fortalece la seguridad jurídica de las personas contribuyentes, al delimitar con claridad los alcances de la potestad fiscalizadora del Estado. Ello evita que la autoridad exceda sus facultades, particularmente en temas que pueden afectar derechos fundamentales como el debido proceso y la privacidad de información.
Asimismo, se establece un criterio relevante para futuras revisiones: Las autoridades fiscales deben ceñirse estrictamente al marco legal vigente y no pueden acudir a fuentes de información no previstas en la legislación mexicana, especialmente cuando se trate de terceros o de autoridades extranjeras.
Implicaciones prácticas
En la práctica, esta determinación ofrece mayor certidumbre a los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales, ya que limita la posibilidad de que la autoridad utilice información proveniente de canales no regulados para fundamentar observaciones o créditos fiscales. A la par, refuerza la necesidad de que cualquier ampliación de facultades se haga por vía legislativa y con las debidas garantías procesales.
De igual modo, este criterio servirá de referencia en casos posteriores en que se discutan los alcances de la actuación de la autoridad frente a los contribuyentes, consolidando un estándar más estricto de protección jurídica.
Comunicado íntegro
A continuación, se reproduce el comunicado.
No.227/2025
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025
El Pleno garantiza seguridad jurídica en revisiones fiscales:
El Pleno garantizó la seguridad jurídica en las revisiones fiscales al determinar que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no permite a la autoridad hacendaria pedir información a terceros o autoridades extranjeras sobre las operaciones de los contribuyentes. Al no existir esta facultad, el Pleno determinó que tampoco hay una obligación para la autoridad de establecer un procedimiento para regularlo.
El caso resuelto involucró a una persona contribuyente que consideró vulnerado su derecho de audiencia dentro de una revisión fiscal. Sin embargo, la SCJN concluyó que la norma únicamente regula cómo y en qué plazos deben cumplirse las resoluciones fiscales, sin otorgar poderes adicionales a la autoridad.
Amparo Directo en Revisión 2768/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de septiembre de 2025.






