Reforma al Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Con fecha 3 de octubre de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


Eliminación de referencias a la extinta CNH
Este Decreto actualiza de manera sustancial el marco reglamentario para la administración de los ingresos derivados de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. Las modificaciones buscan armonizar las facultades de la Secretaría de Energía (SENER) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), eliminando las referencias a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) en diversos procedimientos, dada su extinción mediante decreto de diciembre de 2024.


Cambios
A continuación, se detalla el análisis de los cambios realizados.


Artículo 2 – Aplicación de definiciones
El nuevo texto del Artículo 2 sustituye la referencia a las fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos por una remisión general al Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, integrando así la normativa dentro del nuevo marco regulatorio unificado del sector energético. Antes, el artículo dependía de las definiciones específicas de la CNH; ahora, la aplicación de conceptos se ajusta a la estructura general del sector bajo la SENER, eliminando duplicidades y referencias obsoletas.


Artículo 4 – Información técnica de soporte
Anteriormente, este artículo establecía que el reporte anual debía basarse en el plan quinquenal de licitaciones elaborado por la CNH, con un calendario predefinido de envío de información antes del 30 de septiembre de cada año. Con la reforma, dicho esquema se elimina y se dispone que el reporte anual se enfoque en las Áreas en posesión del Estado que la SENER determine otorgar de manera excepcional.


La modificación responde a un cambio estructural: la política de licitaciones deja de ser automática y calendarizada, para convertirse en una herramienta de decisión estratégica dependiente de la SENER. Esto permite que los procesos se ajusten a las condiciones del mercado y a las políticas nacionales de energía, más que a una programación preestablecida.


Artículo 5 – Determinación de las condiciones económicas
El cambio más importante en este artículo consiste en precisar que la SHCP determinará las condiciones económicas y los términos fiscales únicamente a solicitud de la SENER, y ya no con intervención de la CNH.


Se mantiene la estructura que obliga a la SENER a remitir a Hacienda la información técnica correspondiente, pero el procedimiento se vuelve más directo y bilateral. En la práctica, esto centraliza la decisión económica en Hacienda y la técnica en Energía, eliminando a la CNH como intermediaria.


Artículo 7 – Plazo para la emisión de la resolución
La reforma mantiene el procedimiento para solicitar información técnica adicional, pero suprime la participación de la CNH. En el texto anterior, la SHCP podía requerir información tanto a la SENER como a la Comisión; ahora solo podrá hacerlo a la SENER.


Este ajuste refleja la desaparición de la Comisión como órgano operativo en el proceso de licitación y consolida a la SENER como única fuente técnica autorizada para complementar información sobre áreas contractuales y proyectos de extracción.


Artículo 9 – Valores mínimos y máximos
El nuevo texto modifica la cadena de custodia de los valores económicos utilizados en las licitaciones. Antes, la SHCP debía entregar los valores reservados a la CNH, que fungía como custodio y divulgador. Ahora, los valores se resguardan directamente por la SHCP en presencia de fedatario público, y su divulgación, cuando proceda, se realiza por medio de la SENER.


El cambio es significativo, pues fortalece el control de Hacienda sobre la información fiscal y otorga a Energía la responsabilidad exclusiva de la publicación.


Artículo 10 – Modificaciones en el proceso de licitación
En este artículo se mantiene la posibilidad de que la SHCP ajuste los términos fiscales durante el proceso de licitación ante cambios relevantes en el mercado energético global; sin embargo, el texto reformado elimina la obligación de notificar a la CNH y establece que tales ajustes deberán comunicarse únicamente a la SENER, ajustándose así al nuevo modelo de coordinación directa entre Hacienda y Energía, reforzando la interdependencia funcional de ambas instituciones y suprimiendo estructuras duplicadas de comunicación.


Artículo 11 – Migración de Asignaciones
La reforma mantiene el procedimiento aplicable para los casos de migración de Asignaciones a Contratos, pero sustituye la referencia genérica a “algún tipo de Contrato” por una remisión específica a los Contratos establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, precisión técnica que busca dar coherencia normativa con la nueva Ley sectorial y su Reglamento.


Artículo 12 – Migración de asignación a contrato
En el texto anterior, el artículo hacía referencia al Artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos.
Tras la reforma, se actualiza para vincularlo con el Artículo 55 de la Ley del Sector Hidrocarburos, con lo cual se alinea con el nuevo marco legal.


Además, se incorpora un elemento relevante: los lineamientos técnicos deberán contar con opinión favorable de Petróleos Mexicanos (PEMEX) respecto a los aspectos técnicos, financieros y de ejecución.


Artículo 14 – Atención a las observaciones
La redacción reformada mantiene la esencia del artículo anterior, pero estandariza el lenguaje jurídico y refuerza la intervención de PEMEX en la revisión de los términos de asociación y operación conjunta. El objetivo es asegurar que los ingresos derivados de las asociaciones no sean inferiores a los de los contratos originales, y que contribuyan efectivamente al desarrollo a largo plazo.


En conjunto con el Artículo 12, este cambio busca una mayor congruencia entre las políticas técnicas, fiscales y de planeación del sector energético.


Artículo 16 – Adjudicación directa de Contratos
La modificación consiste principalmente en actualizar la referencia legal, pues el artículo ahora se vincula con el Artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, en lugar del Artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos. Aunque el contenido material no cambia, esta actualización reafirma que las adjudicaciones directas de contratos a concesionarios mineros deberán realizarse conforme al nuevo marco jurídico sectorial.


Artículo 20 – Reserva de la información
La reforma aclara que la información derivada de las resoluciones emitidas por la SHCP deberá ser resguardada por la SENER, ya no por la CNH, robusteciendo la responsabilidad administrativa de la SENER en la conservación y manejo de información sensible, limitando la participación de organismos autónomos en procesos confidenciales de licitación y adjudicación.


Artículo 21 – Procedimiento y reglas para la realización de visitas
Este artículo amplía su ámbito de aplicación: Antes, señalaba que las visitas y auditorías podían ser realizadas por el SAT conforme a las reglas establecidas en cada contrato, pero el nuevo texto incorpora la posibilidad de que también se apliquen a la SENER, cuando esta ejerza funciones de administración de contratos.


Artículo 22 – Objetivo de las solicitudes de visitas
Se precisa que es la SENER quien puede coordinar directamente la ejecución de estas visitas, establecer su justificación y definir los plazos mediante convenios de coordinación con Hacienda Se pasa así de un modelo tripartita (SHCP-SENER-CNH) a uno bipartito (SHCP-SENER), donde la coordinación interinstitucional se formaliza por convenio y no por mandato reglamentario fijo.


Artículo 23 – Notificación de irregularidades
Este artículo conserva la obligación de notificar irregularidades detectadas en auditorías, pero cambia el destinatario de dichas notificaciones: Ya no se dirige a la extinta CNH, sino directamente a la SENER y al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), excluyendo a la Comisión de Hidrocarburos de los procesos de verificación y sanción.


Artículo 24 – Inscripción de los contratos
Anteriormente, la CNH debía inscribir los contratos en el registro del Fondo Mexicano del Petróleo. Con la reforma, esta función pasa a la SENER, que asume la obligación de garantizar que los contratistas entreguen la información necesaria para su inscripción.


La falta de registro mantiene la misma consecuencia: el contratista no podrá recibir contraprestaciones hasta regularizar su situación. Este cambio implica una centralización operativa en la Secretaría de Energía.


Artículo 25 – Notificación de terminación, rescisión o cesión de los Contratos
El artículo se reforma para que la SENER, y no la CNH, notifique al Fondo Mexicano del Petróleo y a la SHCP las determinaciones relacionadas con la modificación, terminación, rescisión o cesión de contratos. El plazo se amplía de un día hábil a tres.


Artículo 26 – Envió de información
Este artículo mantiene la obligación de remitir información a la SHCP y al Fondo Mexicano del Petróleo, pero el encargado de hacerlo ahora es la SENER, no la CNH. Además, se aclara que la entrega se realizará conforme a los formatos y términos que se establezcan en los convenios de coordinación celebrados entre las dependencias.


Artículo 27 – Plazo para informar sobre la enajenación de activos
El texto mantiene la obligación de los contratistas de informar la enajenación de activos, pero cambia el canal de notificación, que ahora debe dirigirse tanto a la SHCP como a la SENER.


El ajuste refuerza la trazabilidad de las operaciones y la fiscalización directa de Energía sobre los flujos derivados de la venta de activos vinculados a los contratos.


Artículo 29 – Notificación de las determinaciones sobre el otorgamiento, revocación, renuncia o cesión de Asignaciones
En este artículo se mantienen las obligaciones de notificación sobre otorgamientos o revocaciones de Asignaciones, pero se precisa que deberán comunicarse dentro de los tres días hábiles siguientes (antes era al día hábil siguiente), uniformando los plazos con los demás artículos reformados.


Artículo 30 – Actualización de cuotas del derecho de exploración de hidrocarburos
El Artículo 30, que regulaba la actualización anual de las cuotas del derecho de exploración mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se deroga por completo.


La eliminación sugiere que dicho cálculo será incorporado a disposiciones de carácter general dentro de la Ley de Ingresos de la Federación o lineamientos emitidos directamente por la SHCP.


Artículo 31 – Plazo para él envió de la información de la producción
El cambio principal radica en que la SENER sustituye a la CNH como responsable de remitir mensualmente a la SHCP y al SAT la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones.


Artículo 34 – Plazo para la presentación del listado de entidades y municipios
El contenido se mantiene sustancialmente igual, pero el sujeto obligado pasa a ser la SENER, que deberá proporcionar mensualmente el listado de entidades federativas y municipios donde se realizaron actividades de exploración y extracción.


Artículo 36 – Consideraciones para el cómputo de la duración de actividades
El artículo solo actualiza su redacción, al indicar que el cómputo de días debe considerar “la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de las actividades”. Se trata de una modificación de carácter técnico que estandariza el lenguaje del reglamento con la Ley del Sector Hidrocarburos.


Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 4 de octubre de 2025.