Realizo actividades vulnerables debajo del umbral ¿Qué obligaciones tengo?

El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece un listado de actividades consideradas como vulnerables.


Entre estas actividades se encuentran, entre otras, juegos con apuesta, préstamos, venta de joyería, subastas, blindado de vehículos, y otras como algunos tipos de servicio y arrendamientos, por mencionar algunas.


Obligación de presentar aviso
Quienes realicen estas actividades tiene una serie de obligaciones. Algunas relacionadas con la identificación de los clientes y otras con el registro en un padrón de actividades vulnerables y la presentación de avisos por operaciones que superen ciertos parámetros establecidos en la misma ley.


Por ejemplo, una persona que se dedica a la renta de bienes inmuebles, cuando una renta mensual supera las 1605 UMA ($181,589.70) el arrendador tiene la obligación de identificar al cliente en un expediente. Cuando la operación (renta mensual) supere las 3210 UMA ($363,179.40), entonces el arrendador tiene la obligación de presentar al SAT avisos con los datos del cliente y de la operación.


Las disposiciones antilavado establecen que cuando una persona tenga la obligación de registrarse en el padrón de actividades antilavado, deberá siempre presentar avisos ya sea con la información correspondiente si es que las operaciones superan los parámetros, y en caso de no superarlos, debe presentar el aviso sin datos, en cero.


Acumulación semestral de valor de actividades
Cabe aclarar que, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.


Este tipo de situaciones generan la duda de si un contribuyente que, por ejemplo, se dedica al arrendamiento, pero el monto de las operaciones no supera ni siquiera el parámetro para el registro del cliente, si debe o no registrarse en el padrón.


La respuesta a esta interrogante está plasmada de forma clara y textual en el propio texto del Artículo 17 referido, al señalar que “los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna”.


Por tanto, quienes realicen operaciones de las enlistadas en el Artículo 17 de la Ley Antilavado, pero estas no excedan de los parámetros de identificación del cliente, no tendrán obligación de registrarse en el padrón.