Servicios deducidos: Se debe acreditar su existencia
Existe un criterio no vinculativo en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), por medio del cual se indica que no es deducible un servicio si no se acredita que haya sido efectivamente prestado.
Efectiva existencia de un servicio como requisito de deducción
Citando a la contradicción de tesis 128/2004 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual emana la jurisprudencia 2a./J. 21/2005, indica que para que las deducciones sean estrictamente indispensables, es requerido que estas estén relacionadas con el objeto social e la empresa.
En esa tesitura, el Servicio de Administración Tributaria, en su criterio no vinculativo 44/ISR/NV de rubro “Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”, equipara a la estricta indispensabilidad con la “efectiva existencia”, es decir, que el servicio se haya efectivamente llevado a cabo. En el entendido que, al ser llevado a cabo, ya es estrictamente indispensable.
Esto es precisado por la autoridad porque revela que se ha “detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR”.
Agrega que la mera presencia de un comprobante fiscal no es suficiente para demostrar que se llevó a cabo la efectiva prestación de un servicio.
Práctica fiscal indebida: deducción previa a prestación del servicio
Siguiendo esta lógica, el SAT indica que se considera una práctica fiscal indebida:
- Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Evidencia de servicios recibidos
Es sugerido que las empresas obtengan información suficiente por parte de sus proveedores de servicios a fin de que puedan sostener que el servicio fue efectivamente prestado: esta documentación puede integrar correos electrónicos, contratos y cualquier otro entregable relacionado con el servicio.
Si bien esta información ya era implícitamente requerida, puede preverse que la autoridad es enfática al requerir estos documentos a fin de evaluar la deducibilidad.






