Estricta indispensabilidad del gasto no depende de su descripción en el CFDI
El requisito de estricta indispensabilidad previsto en el Artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye uno de los elementos de mayor análisis en materia de deducciones fiscales. Su interpretación ha sido perfilada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, más recientemente, por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en septiembre de 2024 consolidó jurisprudencia sobre este criterio. El punto de partida es claro: La procedencia de una deducción no se agota en la forma del comprobante fiscal, sino que depende de la naturaleza real de la operación y de su vinculación con el objeto social del contribuyente.
Alcance de la indispensabilidad conforme a la Suprema Corte
En términos prácticos, la interpretación adoptada por la Corte implica que el análisis debe desplazarse del documento que ampara el gasto hacia la actividad empresarial que lo justifica. Una erogación es estrictamente indispensable cuando, de no efectuarse, las actividades de la empresa tendrían que disminuir o suspenderse. Bajo esta óptica, el requisito no se limita únicamente a los gastos asociados a la actividad preponderante, sino que incluye también aquellas operaciones lícitas que, aunque secundarias, se encuentran comprendidas en el objeto social y orientadas a la generación de ingresos gravados.
Este enfoque reconoce que las empresas pueden desarrollar diversas líneas de negocio permitidas por su estatuto social y que, aun cuando alguna de ellas no genere utilidades inmediatas, la intención objetiva de obtener ingresos constituye un elemento suficiente para justificar la deducibilidad del gasto. La indispensabilidad, por tanto, no se mide por resultados económicos inmediatos, sino por la congruencia entre la erogación y las actividades que el contribuyente está legalmente facultado a realizar.
Jurisprudencia IX-J-2aS-59: Naturaleza de la operación como criterio determinante
La jurisprudencia IX-J-2aS-59, aprobada en septiembre de 2024, consolida esta interpretación. En ella se establece que el carácter estrictamente indispensable no depende de la forma en que el gasto fue descrito en el comprobante fiscal. La descripción contenida en el CFDI no es el elemento decisivo; lo determinante es la operación que dio origen al pago y su relación directa con el objeto social.
El Tribunal enfatiza que la autoridad y el juzgador deben analizar el acto generador de la erogación para determinar si se vincula con la consecución de las actividades de la empresa, lo que excluye criterios puramente formales y exige una valoración sustantiva. Este entendimiento robustece un enfoque que pone en el centro la realidad económica de la operación.
Precedentes que sustentan el criterio consolidado
La línea interpretativa adoptada se sustenta en precedentes reiterados, entre los que se encuentran las tesis VI-P-2aS-745 (2011), VIII-P-2aS-762 (2021), IX-P-2aS-105 (2022), IX-P-2aS-309 (2024) y IX-P-2aS-375 (2024). En conjunto, estas resoluciones han construido un marco consistente: la deducibilidad debe examinarse a partir de la actividad empresarial que el contribuyente está autorizado a desarrollar y no únicamente desde la perspectiva documental.
Todos estos precedentes coinciden en que la indispensabilidad se evalúa conforme a la operación que dio origen al gasto, la intención de generar ingresos y la coherencia con el objeto social, incluso cuando la actividad no haya producido ganancias efectivas.
Consideraciones finales sobre la aplicación práctica del criterio
En suma, la jurisprudencia vigente consolida una regla interpretativa que privilegia la esencia sobre la forma. El análisis de la deducibilidad de un gasto debe centrarse en su conexión con el objeto social y en su función dentro del proceso productivo, sin otorgar a la descripción del comprobante un valor determinante. Con ello, se refuerza un estándar técnico que aporta mayor certeza jurídica a empresas y asesores fiscales, delimitando con mayor claridad los elementos que configuran las erogaciones estrictamente indispensables en el Impuesto sobre la Renta.






