Restricción de sellos digitales por controles volumétricos: Precisiones del SAT

Este planteamiento surge de la tercera reunión con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en la cual se aborda la preocupación de diversos contribuyentes dedicados a actividades de mantenimiento de vehículos automotrices y equipos, quienes han sido objeto de la cancelación o restricción de sus Certificados de Sello Digital (CSD) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el argumento de no contar con controles volumétricos.


Contexto de la preocupación
Los contribuyentes señalaron que, en algunos casos, la autoridad presume la obligación de llevar controles volumétricos únicamente por el hecho de expedir CFDI por la venta de gasolina o diésel, sin considerar que ciertos prestadores de servicios no son permisionarios ni comercializadores, sino que únicamente almacenan o utilizan petrolíferos para autoconsumo en el marco de su actividad económica.


De acuerdo con la Regla 2.6.1.2., fracción VI, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentas de la obligación de llevar controles volumétricos las personas físicas o morales que almacenen o utilicen, para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, que no cuenten con permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y que manejen un volumen menor a 75,714 litros mensuales al año.


Posición del SAT
El SAT, al responder la consulta, sostuvo que conforme a los Artículos 17-H Bis, fracción IX, y 81, fracción XXV, inciso d) del Código Fiscal de la Federación (CFF), procede restringir temporalmente el uso del CSD cuando los contribuyentes no cuenten con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos previstos en el Artículo 28, fracción I, apartado B del mismo Código.


Sin embargo, precisa que la interpretación armónica del marco normativo conduce a concluir que solo están obligados a llevar dichos controles quienes cumplan simultáneamente todos los supuestos siguientes:

    • Sean personas físicas o morales que almacenen o utilicen petrolíferos o gas natural derivado de su actividad.
    • No cuenten con permiso de la CRE ni con permiso de importación de la Secretaría de Energía.
    • Manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año.


Por lo tanto, quienes no rebasen dicho volumen y se ubiquen en los supuestos de autoconsumo no están obligados a implementar controles volumétricos.


Problemática para el contribuyente ante la restricción de los CSD
Cuando la autoridad restringe temporalmente los sellos digitales, el contribuyente enfrenta una parálisis operativa inmediata. La imposibilidad de emitir CFDI de ingresos o egresos afecta directamente su flujo de efectivo, su capacidad de cumplir con obligaciones contractuales y fiscales, y en muchos casos, puede implicar la suspensión de operaciones comerciales y laborales.


Para un taller o empresa dedicada al mantenimiento vehicular, esta restricción puede significar:

    • Pérdida de clientes, al no poder emitir facturas válidas.
    • Interrupción en la cadena de suministro, pues los proveedores exigen comprobantes fiscales para dar continuidad a las operaciones.
    • Imposibilidad de acreditar o deducir impuestos, generando desbalances fiscales y financieros.
    • Daño reputacional y pérdida de confianza en el cumplimiento fiscal, pese a que la empresa no haya incurrido en una infracción real.


Ante esta situación, es indispensable que la autoridad fiscal valore previamente los efectos colaterales de las medidas automatizadas, como la restricción de CSD, y que verifique de forma individualizada si el contribuyente realmente actualiza los supuestos legales que justifican dicha medida.


El principio de proporcionalidad y razonabilidad administrativa exige que el SAT adopte medidas acordes al nivel de riesgo fiscal detectado, especialmente cuando la afectación directa recae en contribuyentes no sujetos a la obligación de llevar controles volumétricos. Una revisión previa más cuidadosa permitiría evitar sanciones automáticas injustificadas y reforzar la confianza mutua entre autoridad y contribuyente.


Procedimiento para aclarar la restricción
El SAT indicó que, si una persona contribuyente se ve afectada por una restricción temporal de su CSD y considera que no se encuentra en el supuesto normativo que la obliga a llevar controles volumétricos, puede presentar una aclaración en términos del Artículo 17-H Bis, párrafo segundo, del CFF, y conforme a la Regla 2.2.15. de la RMF para 2025, utilizando la ficha de trámite 296/CFF denominada “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.


A través de este procedimiento, el contribuyente podrá proporcionar pruebas y formular alegatos que demuestren que no está obligado a contar con controles volumétricos, con el fin de desvirtuar la causal de restricción y restablecer la posibilidad de emitir CFDI.


Consideraciones finales
Cada caso deberá ser analizado individualmente por la autoridad competente, verificando si el contribuyente realmente actualiza los supuestos legales que generan la obligación de llevar controles volumétricos. En caso contrario, el SAT deberá levantar la restricción y permitir la reactivación del sello digital.


Sería conveniente que la autoridad tome en cuenta las afectaciones tan graves que produce la cancelación de sellos digitales, para buscar una fiscalización proporcional, equitativa y con enfoque de legalidad, especialmente en sectores donde los combustibles se utilizan como insumo secundario o de autoconsumo, y no como objeto principal de comercialización.