Aceite vegetal de palma: Características para su gravamen IVA 0%

El Artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene como objetivo apoyar al Sistema Alimentario Mexicano y mejorar la vida de la población menos favorecida. Para esto, se ha decidido aplicar una tasa del 0% de IVA a todos los alimentos, lo que incluye a los aceites vegetales como el aceite de palma en crudo.


Esta tasa del 0% se aplica siempre y cuando el aceite de palma cumpla con ciertos estándares de calidad establecidos por la Norma Mexicana NMX-F-019-SCFI-2012 y la Norma Internacional CODEX CXS 210-1999. Si el aceite de palma cumple con estas normas, se considera apto para el consumo humano y, por lo tanto, su venta está sujeta a la tasa del 0% de IVA.


Así ha sido determinado por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en criterio aislado publicado en la revista del mes de junio de 2023, que se reproduce a continuación.


IX-CASR-12ME-1


IMPUESTO ALVALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DEL ACEITE VEGETAL DE PALMA, ESTÁ SUJETO A LA TASA DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO REFERIDO.- De la interpretación histórica realizada al artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede advertir que la intención del legislador, con el propósito de coadyuvar con el Sistema Alimentario Mexicano a fin de proteger y mejorar el nivel de vida de la población menos favorecida, advirtió la necesidad de extender la tasa del 0% a todos los alimentos, con el objeto de tener la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización, entre los cuales, se puede advertir que habían sido considerados los aceites vegetales. Por ello, la enajenación del aceite de palma en crudo al ser un aceite vegetal, puede ser objeto de la tasa del 0%, si el mismo cumple con los parámetros que se establecen en la Norma Mexicana NMX-F-019-SCFI-2012, cuyo título es ALIMENTOS-ACEITE DE PALMA-ESPECIFICACIONES, emitida por la Secretaría de Economía y la Norma Internacional CODEX, para aceites vegetales especificados CXS 210-1999, emitida por la Organización Mundial de la Salud, en la cual se basa la Norma Mexicana, cuyo objeto y campo de aplicación, es establecer las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado “Aceite de Palma”, para usarse en la fabricación de grasas destinadas al consumo humano o para la comercialización directa a consumidores domésticos o industriales. Por lo que, el aceite vegetal de palma destinado al consumo humano, que cumpla con la normatividad en comento, debe ser considerado como un producto destinado a la alimentación y, por ende, su enajenación se encuentra sujeta a la tasa del 0% de la ley en comento.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21270/19-17-12- 1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de enero de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secretaria: Lic. Gabriela Ramírez López.