Acreditamiento del ISR por distribución de dividendos que no vienen de CUFIN
El Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite a las personas morales acreditar el impuesto que hayan pagado en la distribución de dividendos y utilidades. Es preciso que las personas morales tengan un control de este ISR a fin de que pueda ser acreditado tanto en sus pagos provisionales como en la declaración anual, de lo contrario, este derecho puede perderse.
Pago de impuesto en distribución de dividendos o utilidades
Como antecedente, los dividendos y utilidades que no provengan de CUFIN, deberán pagar un ISR calculado al multiplicar el factor de 1.4286 y después pagar la tasa corporativa.
Por ejemplo, en el caso de una persona moral con utilidad de 10,000,000 (sin CUFIN) que distribuye dividendos por 7,000,000, deberá realizar este cálculo para determinar el ISR a pagar.
Utilidad | 10,000,000 | |
* | Tasa de ISR | 30% |
– | ISR | 3,000,000 |
= | Utilidad neta | 7,000,000 |
Dividendos | 7,000,000 | |
* | Factor | 1.4286 |
= | Resultado | 10,000,200 |
* | Tasa de ISR | 30% |
= | ISR a pagar en distribución de dividendos. | 3,000,060 |
Este impuesto también puede resultar en el caso de reducción de capital, para ello, se determinará en términos del Artículo 78 de la Ley del ISR.
Se reitera que el pago de ISR no es aplicable cuando el dividendo provenga de CUFIN.
Acreditamiento del ISR pagado en distribución de dividendos
Cuando se pague el ISR en los términos citados, el contribuyente tendrá derecho de acreditar este impuesto contra el ISR que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
En caso de que el ISR no haya podido acreditarse en su totalidad en el ejercicio en que haya sido distribuido, éste podrá acreditarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Esto se traduce a que el contribuyente no puede acreditar más impuesto que el que realmente debe. Por ejemplo, si durante pagos provisionales, la cantidad de 100,000 pesos de ISR fue acreditada; pero al final del ejercicio el ISR a pagar resulta de 80,000 pesos, éste precepto indica que el contribuyente únicamente podrá acreditar los 80,000 pesos por concepto de ISR pagado en distribución de dividendos.
Prelación de acreditamiento: antes que pagos provisionales
De acuerdo con el criterio normativo 9/ISR/N, el impuesto que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes.
Por ende, el procedimiento según la normativa es el siguiente:
ISR del ejercicio | 3,000,000 | |
– | ISR pagado en distribución de dividendos | 1,000,000 |
= | ISR a cargo | 2,000,000 |
– | Pagos provisionales | 1,200,000 |
= | ISR a pagar | 800,000 |
Disminución de la UFIN
Cuando se acredite el impuesto en los términos anteriores, deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. Es decir, la normativa indica que el contribuyente deberá disminuir de la UFIN un valor equivalente al dividendo o utilidad distribuida.
Dado el ejemplo anterior, el ISR distribuido de 1,000,000, implica una disminución del 2,333,178 de la UFIN del ejercicio en curso. Esto es coherente porque, una vez aplicado el factor, resulta equivalente al monto de los dividendos o la utilidad distribuida, según se muestra en el siguiente ejemplo:
ISR pagado en distribución de dividendo | 1,000,000 | |
/ | Factor | 0.4286 |
= | Monto a reducir de la UFIN | 2,333,216 |
Esto es equivalente a cuando se calcula el ISR por distribución de dividendos. Nótese como el monto a reducir de la UFIN es equivalente al dividendo que se hubiese distribuido.
Dividendo | 2,333,216.67 | |
* | Factor | 1.4286 |
= | Resultado | 3,333,333.33 |
* | Tasa de ISR | 30% |
= | ISR pagado en distribución de dividendo | 1,000,000.00 |