Acreditamiento del IVA, ¿sin complemento de pago?
El presente artículo analiza el criterio jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa según el cual un contribuyente puede ejercer el derecho al acreditamiento del IVA aun sin contar con el complemento de pago, siempre que cuente con el CFDI correspondiente y demuestre haber realizado el pago conforme a las disposiciones fiscales. Este criterio se basa en el principio constitucional de seguridad jurídica y en la interpretación sistemática de diversas normas fiscales.
- Introducción
En el sistema tributario mexicano, el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) constituye una pieza central para evitar la acumulación de carga fiscal en las cadenas de valor; sin embargo, la operatividad del acreditamiento está sujeta a requisitos formales, entre los cuales destaca el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluyendo, en operaciones a crédito o en parcialidades, la emisión del complemento de pago. La problemática surge cuando el proveedor incumple con esta obligación, situación que ha motivado pronunciamientos relevantes por parte del Poder Judicial y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. - Marco normativo aplicable
La obligación de contar con CFDI y sus complementos de pago deriva de los siguientes preceptos:
- Artículo 5, fracción II, y 32, fracción III, de la Ley del IVA, que establecen los requisitos para el acreditamiento del impuesto trasladado.
- Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan los requisitos fiscales que deben reunir los comprobantes.
- Reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que precisan la obligación de emitir el complemento de pago cuando el pago se realiza en parcialidades o en fecha posterior al CFDI de ingreso.
A partir de esta normativa, se ha discutido si la falta del complemento de pago por parte del proveedor invalida el derecho del receptor al acreditamiento del IVA.
- Criterio jurisdiccional: Precedente IX-P-SS-131
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el precedente IX-P-SS-131, resolvió que la omisión del complemento de pago no impide formalmente el acreditamiento del IVA, siempre que el contribuyente:
- Posea el CFDI de ingreso válido, conforme al CFF;
- Acredite haber realizado efectivamente el pago, según las disposiciones fiscales aplicables.
Este criterio parte de la interpretación sistemática de la normativa fiscal, en armonía con el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 14 constitucional, y se apoya en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en particular:
- Tesis 1a. CLVI/2014 (10a.)
- Tesis 2a./J. 87/2013 (10a.)
- Tesis 2a./J. 35/2008
- Tesis PC.VIII. J/1 A (10a.)
Estas tesis sostienen que las consecuencias jurídicas de una operación no deben recaer en el contribuyente receptor cuando el incumplimiento deriva de una obligación de un tercero (proveedor).
- Análisis: Implicaciones del criterio
El criterio protege al contribuyente receptor de servicios o bienes, quien de buena fe ha cumplido con su obligación de pagar el impuesto y conservar el CFDI correspondiente.
Reconoce que la emisión del complemento de pago es una obligación exclusiva del proveedor, y que su incumplimiento no puede ser condición para restringir derechos del receptor, como el acreditamiento del IVA.
El criterio no exime a los contribuyentes de revisión: la autoridad fiscal mantiene intactas sus facultades de comprobación. Si considera que el CFDI no refleja una operación real o que el pago no fue efectuado, podrá requerir información adicional e incluso negar el acreditamiento con base en hechos comprobados.
- Riesgos y medidas preventivas
A pesar de este criterio favorable, los contribuyentes deben considerar lo siguiente:
- La carga probatoria permanece con el contribuyente. Aunque no se requiera el complemento de pago, debe demostrar fehacientemente el pago y la correlación con el CFDI.
- Recomendación práctica: conservar estados de cuenta, transferencias bancarias, recibos, y cualquier otro medio de prueba del pago, vinculándolo con el CFDI correspondiente.
- Riesgo en auditorías: si no se demuestra el pago, la autoridad podría rechazar el acreditamiento, aun cuando el CFDI esté vigente.
- Comentario sobre técnica legislativa
Este criterio evidencia una deficiencia en la técnica normativa, al no establecer de manera clara las consecuencias fiscales de la falta de complementos de pago. La legislación fiscal debiera incorporar de forma expresa que el acreditamiento no queda condicionado a un elemento que no depende del contribuyente receptor. Su omisión genera incertidumbre jurídica y litigios innecesarios.