Acuerdo REPSE establece requisitos necesarios

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Acuerdo relativo al registro de personas y empresas que brindan servicios especializados o ejecutan obras especializadas cumple con los requisitos necesarios para el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Esto significa que el Acuerdo proporciona la información suficiente para garantizar la seguridad jurídica de quienes necesitan inscribirse en dicho padrón.

Detalles específicos del Acuerdo incluyen:

  • Artículo Segundo: La plataforma informática para el registro estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Artículo Sexto: La administración de la plataforma será responsabilidad de la Unidad de Trabajo Digno, con apoyo informático de la Dirección General de Tecnologías de la Secretaría de Estado.
  • Artículo Octavo: La plataforma estará disponible en la página http://repse.stps.gob.mx. Aquí, las personas interesadas en registrarse deberán proporcionar varios datos, especificar con claridad el servicio que ofrecen o el tipo de obra que realizarán, así como los documentos requeridos y el formato para presentarlos.
  • Artículo Décimo: Este artículo también forma parte del Acuerdo, aunque no se especifica su contenido en el resumen proporcionado.

Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Corte en precedente obligatorio que se reproduce a continuación.

IUS: 2,027,933
Tesis: 2a./J. 98/2023 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de enero de 2024 10:06 h
Materia: Constitucional
Sala: Segunda Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ACUERDO PARA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS, SÍ ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN PÚBLICO RESPECTIVO, POR LO QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, por considerar que no detalla los requisitos del sistema informático que se implementará para el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de las personas físicas y morales que prestarán servicios de subcontratación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, sí establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, por lo cual no se vulnera la seguridad jurídica de quien deba inscribirse en el padrón.

Justificación: Los artículos segundo, sexto, octavo y décimo del Acuerdo referido establecen, respectivamente, que la plataforma informática estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; que será administrada por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Secretaría de Estado; que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la página http://repse.stps.gob.mx y a través de ese medio las personas que estén interesadas en registrarse en el padrón deberán proporcionar diversos datos, establecer con precisión el servicio que pretenden prestar o el tipo de obra que ejecutarán, así como los documentos que deben exhibir y el formato en el que se presentarán.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 81/2023. Servicios Piagui, S.A. de C.V. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis de jurisprudencia 98/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.