Alcance del término partes relacionadas en el RESICO

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), uno de sus requisitos de elegibilidad no ha quedado del todo claro, y es el que tiene que ver con la exclusión de ser “parte relacionada”, por lo que resulta conveniente hacer un repaso de la normatividad expedida en esta materia.


Personas físicas
Para el caso de personas físicas, el Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece, entre otras limitantes, que las personas físicas no pueden tributar en el RESICO cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de esta Ley.


En la nota “RESICO de PF: Sólo para humanos nacidos por generación espontánea”, se aborda con profundidad este análisis, partiendo de la restricción de que las personas físicas no puedan tributar en él “cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de esta Ley”.


De acuerdo con el último párrafo del Artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), una persona es parte relacionada de la sociedad cuando participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.


Al respecto, el Artículo 68 de la Ley Aduanera señala los casos en que existe vínculo entre personas siendo el último de ellos: Si son de la misma familia.


Resulta confusa la acepción de “ser de la misma familia”, pues el alcance de este requisito no resulta claro ni lógico. En la forma en que la disposición está redactada actualmente, al interpretarla de manera textual, se entiende que, si una persona es “de una misma familia”, entonces no pude tributar en este régimen; es decir, el sólo hecho de ser familiar de alguien, implica que no se puede tributar en el régimen.


La Regla Miscelánea 3.13.9. viene a aclarar esta situación estableciendo, en su último párrafo, que “se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico”.


De esto se desprende que en la medida que entre familiares o cónyuges no se tenga una relación comercial o influencia de negocio, es posible tributar en este régimen.


Personas morales
Para el caso de las personas morales, el Artículo 206 de la Ley del ISR prevé lo siguiente:


No tributarán conforme a este Capítulo:

    1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

(…)


Esta redacción da lugar a confusiones porque no es claro qué se refiere la restricción de que sean partes relacionadas:

    • ¿Son las personas morales las que no pueden ser partes relacionadas?
    • ¿No pueden ser partes relacionadas entre los socios y la sociedad?
    • ¿Son los socios quienes no pueden ser parte relacionadas de alguien más?
    • ¿Es la sociedad la que no puede ser parte relacionada, pero de otra sociedad?


Parece desprenderse que las primeras dos interpretaciones no podrían ser correctas porque los socios siempre serán partes relacionadas de la persona moral por el sólo hecho de ser socios, y viceversa, ya que la definición de “parte relacionada” contenida en el Artículo 179 de la Ley del ISR señala que:


Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.


En este sentido, se podría entender que la intención del legislador sea la tercera interpretación ofrecida: Que son los socios los que no pueden ser partes relacionadas. El problema es que no se aclara de quién es que no pueden ser partes relacionadas, puesto que ya se ha indicado que siempre serán partes relacionadas de la sociedad en la que son socios y se ha aclarado que son partes relacionadas de cualquier familiar.


La cuarta interpretación pareciera llevar la intención de que las personas morales elegibles para el RESICO no sean partes relacionadas de otras personas morales, para evitar que hagan operaciones entre ellas obteniendo algún beneficio; sin embargo, amerita una aclaración por parte de la autoridad. Esta tendría mayor sentido, pero no es lo que se ha plasmado en la norma, al menos no de forma clara.


Por esta razón, la restricción que se hace en el Artículo 206 citado anteriormente, carece de lógica y sentido.