¿Almacenas o autoconsumes combustible? Nueva obligación de control volumétrico

A través de la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2025 (RMF), se adicionaron sujetos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. El reconocimiento de la obligación es relevante pues su incumplimiento puede derivar en sanciones exorbitantes e incluso la cárcel.


Nuevos sujetos obligados a cumplir con controles volumétricos
A través de la modificación a la regla 2.6.1.2 de la RMF, se añaden como sujetos obligados a llevar controles volumétricos las personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:

    • Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
    • Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).


Cabe señalar que esto no incluye a los usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo.


Controles volumétricos
Tal como indica el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 28, fracción I, apartado B, los citados
sujetos deben contar con:

    • Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos
    • Los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento
    • Con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.


Asimismo, deberán generar reportes de manera diaria y mensual donde indiquen la información de dichos controles volumétricos.


Consecuencias por incumplimiento: incluye cárcel
Por el incumplimiento en materia de controles volumétricos, el CFF contempla multas que van de $39,360 a $5,622,500; asimismo, la potencial clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.


En caso de que no se cuente con alguno de estos controles o se o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya, se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión.


Imperativo implementar controles obligatorios
Dadas estas nuevas obligaciones, es sumamente necesario que los nuevos sujetos obligados implementen las medidas que establece el CFF a fin de salvaguardar, no solo el capital invertido, a los accionistas de riesgos penales.