Amortiza tu pérdida de intereses de años anteriores
Durante el ejercicio fiscal 2024, muchos ahorradores en México enfrentarán saldos a cargo en su declaración anual como consecuencia de los intereses generados por sus inversiones. Este fenómeno se acentúa debido a la reducción de la tasa de retención del impuesto sobre intereses a 0.50%, combinada con tasas de interés nominales relativamente altas. Sin embargo, las personas físicas deben considerar que, si en ejercicios anteriores generaron pérdidas derivadas de intereses (principalmente por ajustes por inflación superiores a los intereses devengados), estas pérdidas pueden amortizarse para disminuir la base gravable actual, conforme al procedimiento establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 134 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Este artículo expone detalladamente el procedimiento de amortización de dichas pérdidas, su correcta actualización y algunas recomendaciones prácticas para los contribuyentes.
- Contexto de las pérdidas derivadas de intereses
Conforme al Artículo 134de la LISR, los intereses reales obtenidos por las personas físicas —esto es, los intereses nominales menos el ajuste por inflación— constituyen la base gravable del impuesto. En años donde la inflación superó los intereses ganados, el resultado fue una pérdida.
El penúltimo párrafo de dicho artículo establece:
Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título.
Es decir, las pérdidas por intereses se pueden aplicar contra ingresos del ejercicio, con excepción de sueldos y salarios (Capítulo I) y actividades profesionales o empresariales (Capítulo II), o bien, si no fue posible, amortizarse en los cinco ejercicios siguientes.
1.2 Actualización de pérdidas
El mismo párrafo también indica el procedimiento para su actualización:
La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.
Esto asegura que las pérdidas mantengan su valor real a lo largo del tiempo.
- Procedimiento para amortizar pérdidas por intereses en 2024
A continuación, se explican los pasos a seguir para la amortización de las pérdidas.
2.1 Paso 1: Verificación de pérdidas declaradas
El primer paso fundamental es verificar que las pérdidas generadas en ejercicios anteriores fueron:
- Calculadas correctamente conforme a intereses reales negativos.
- Declaradas en las declaraciones anuales correspondientes a los ejercicios donde se originaron.
- Reportadas en el apartado específico de pérdidas fiscales o deducciones pendientes de amortizar.
Sin esta validación, la pérdida no puede aplicarse en la declaración 2024.
2.2 Paso 2: Cálculo de la actualización de la pérdida
La actualización se realiza conforme a lo siguiente:
- Se actualiza desde el último mes del ejercicio en que se originó la pérdida y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique (es decir, 2024 si se aplica este año).
- Si la pérdida ya fue actualizada parcialmente en una aplicación anterior, la nueva actualización debe partir desde la última actualización realizada.
Fórmula básica:
Pérdida actualizada = Pérdida original × (INPC del último mes de 2024 / INPC del último mes del ejercicio de origen o última actualización)
Donde INPC es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por INEGI.
2.3 Paso 3: Aplicación contra los intereses reales positivos
Una vez actualizada la pérdida, ésta se aplica contra el ingreso acumulable de intereses reales positivos obtenidos en 2024. Sólo se puede disminuir contra intereses reales, no contra intereses nominales ni otros tipos de ingresos (salvo los previstos en la excepción del artículo).
- Recomendaciones prácticas
Para facilitar la correcta amortización de las pérdidas:
3.1 Revisión documental
- Localizar las declaraciones anuales de los ejercicios en que se generaron pérdidas.
- Verificar que las pérdidas estén debidamente manifestadas como deducciones pendientes de amortizar.
3.2 Actualización de las pérdidas
- Utilizar el INPC oficial publicado por INEGI.
- Cuidar la correcta determinación del mes inicial y final para la actualización.
3.3 Uso de papel de trabajo
- Elaborar un papel de trabajo que documente el cálculo de actualización de cada pérdida.
- Conservarlo como soporte en caso de revisión por parte del SAT.
3.4 Declaración en medios electrónicos
- Capturar en la declaración anual de 2024 el monto de las pérdidas amortizadas en el apartado correspondiente, cuidando la correcta vinculación al tipo de ingreso (intereses reales).
- Validación de la lógica de actualización
El procedimiento de actualización establecido en el Artículo 134 es consistente con el principio general de preservación del valor real de los créditos fiscalesprevisto en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
La lógica de la actualización es:
- Evitar que las pérdidas sufran una erosión de su valor por efectos inflacionarios.
- Garantizar que la amortización refleje el valor económico real de las pérdidas, equiparable al incremento generalizado de precios en el tiempo.
Esto es coherente con el principio de equidad tributaria, que impide que el contribuyente pierda su derecho a deducciones legítimas por el mero paso del tiempo.