Amortización de pérdidas en enajenación de acciones
Las personas físicas que obtienen ingresos por enajenación de acciones a través de casas de bolsa deben declararlos en la declaración anual y, en su caso, pagar el impuesto. En ese sentido, si durante ejercicios anteriores el contribuyente ha presentado pérdidas en este rubro, es recomendable aplicarlas para disminuir la base gravable.
Amortización de pérdidas en enajenación de acciones
La posibilidad de disminuir pérdidas de la base gravable, en el caso de enajenación de acciones, se establece en el Artículo 129, párrafo noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En ese sentido, sólo se pueden disminuir las pérdidas hasta por el monto de la ganancia que en su caso obtenga el contribuyente en el ejercicio. Asimismo, el monto a disminuir por las pérdidas podrá aplicarse en los diez ejercicios siguientes.
Actualización de pérdidas
El décimo párrafo del Artículo 129 establece el mecanismo por el cual actualizar las pérdidas.
Cabe resaltar que la primera parte de dicho párrafo va dirigido a las instituciones financieras que tienen un control sobre los saldos del contribuyente. Por lo tanto, no incumbe, en principio, al profesional que elabora la declaración anual.
Dicho esto, la segunda parte del párrafo indica que las pérdidas no disminuidas en el ejercicio se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.
Por ejemplo, si se obtienen pérdidas fiscales por enajenación de acciones en el ejercicio 2020 y se piensan aplicar durante la declaración anual del 2023. Esto significa que las pérdidas se actualizarán desde diciembre de 2020 hasta diciembre del 2022.
Rubro | Monto |
Pérdida incurrida durante 2020 | 48,000.00 |
INPC diciembre 2020 | 109.271 |
INPC diciembre 2022 | 126.478 |
Factor actualización | 1.1574 |
Pérdida actualizada | 55,555.20 |
Supuestos en los que se pierde el derecho de disminución
De acuerdo con el párrafo noveno y undécimo del Artículo 129, hay dos formas en que se pierde el derecho de disminución:
- Que la pérdida por amortizar no se haya aplicado durante los diez ejercicios siguientes.
- Cuando en un ejercicio el contribuyente obtiene una ganancia y pudiendo haber disminuido una pérdida no lo haya hecho. En este caso, se perderá el derecho a amortizar la pérdida en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.