Ampliación del Recurso de Revocación en materia fiscal federal
Cuando un contribuyente afirma no conocer el acto que impugna, no puede ampliar el recurso de revocación. La eliminación de esta posibilidad, derivada de la derogación del Artículo 129 del Código Fiscal de la Federación en 2013, busca agilizar el proceso del recurso de revocación. Aunque esta modificación restringe la ampliación del recurso, no limita el derecho del contribuyente a la justicia, pues puede impugnar actos administrativos a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establecido en el Artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Así lo ha determinado el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
Numeración: 2,028,657
Tesis: I.5o.A.3 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de abril de 2024 10:30 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA CONTRIBUYENTE ADUCE DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró procedente la ampliación del recurso de revocación ante la negativa lisa y llana de la persona contribuyente de conocer el mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo, y la resolución determinante del crédito fiscal, por lo que la autoridad estaba obligada a hacerlos de su conocimiento en la instancia administrativa para su impugnación en la ampliación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona contribuyente aduce desconocer el acto impugnado, es improcedente la ampliación del recurso de revocación.
Justificación: De la exposición de motivos que culminó con la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013, deriva que se buscó dar celeridad a la tramitación y resolución del recurso de revocación, al eliminar la posibilidad de ampliarlo; de ahí que no se coarta el derecho de acceso a la justicia de la persona contribuyente, pues no se le priva de la oportunidad de interponer dicho medio ordinario de impugnación contra actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, como lo prevé el artículo 117, fracción II, inciso b), del propio código, y para el caso de que desconozca el contenido de determinado acto, tendrá expedito el derecho a controvertirlo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 495/2023. Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México y otra. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretario: Erick Ruiz Cabañas Martínez.