Análisis de la Iniciativa de Reforma Fiscal 2025

Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal, por la vía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presenta al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2025, el cual incluye la iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.


En repetidas ocasiones la presidenta, Claudia Sheinbaum, ha expresado que no habrá reforma fiscal, sino que reforzarán medidas de fiscalización para continuar aumentando la recaudación.


Paquete económico


La documentación del Paquete Económico está disponible para su descarga a través de los siguientes enlaces:


Análisis de la Iniciativa


A continuación, se presentan los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, que es la única que sufre modificaciones con respecto a la de 2024.

    1. Ley de Ingresos de la Federación
      1.1. Ingresos a percibir por la Federación (Artículo 1)
      Los ingresos proyectados para 2025 son por 9.302 billones de pesos. Para el ejercicio 2024 fueron de 9.066 billones, esto significa un incremento de 2.6% para el 2025. La recaudación federal participable se proyecta por 4.892 billones de pesos, comparado con 4.585 billones de pesos de 2024.


1.2. Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal (Artículo 2)
Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 580 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 15,500 millones de dólares.

 

1.3. Endeudamiento autorizado a la CDMX (Artículo 3)
El endeudamiento neto para la Ciudad de México se disminuye a 3,500 millones de pesos.

 


1.4. Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Artículo 4)
Se actualizan cantidades.

 


1.5. Recargos (Artículo 8)
Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2023:

    • Prórroga: 0.98%
    • Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
    • Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
    • Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82%


La tasa de recargos mensual continuará siendo de 1.47% durante 2024.

 


1.6. Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público (Artículo 10)
Se actualiza la tabla de factores.

 


1.7. Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias (Artículo 11)
Se actualiza la tabla de factores.


Se establece que, de los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el 75 por ciento del remanente será concentrado en la Tesorería de la Federación como aprovechamientos y tendrán el carácter de ingresos excedentes, los cuales serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, y el 25 por ciento restante será concentrado en la Tesorería de la Federación.

 


1.8. Reducción de multas (Artículo 15)
Se mantiene la facilidad de la reducción del 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.


Este beneficio a plica a multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código.

 


1.9. Estímulos fiscales (Artículo 16)
Se mantienen los estímulos fiscales previstos en este artículo.


El único cambio, consiste en que para aplicar el beneficio para la devolución del IEPS del diésel para actividades agropecuarias o silvícolas a que tienen derecho las personas morales, deben acreditar haber realizado actividades exclusivamente agropecuarias o silvícolas, y que el combustible se utilizó en maquinaria para la realización de las citadas actividades.


Se elimina la obligación para el SAT de emitir reglas faciliten el trámite.

 


1.10. Tasa de retención sobre intereses (Artículo 21)
Se mantiene en 50% la tasa de retención de ISR sobre intereses, al igual que para 2024.

 


1.11. Tasa para pago del derecho por la utilidad compartida (Artículo 22)
No se incluye el Artículo 22 que para 2024 señalaba que los asignatarios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 30% en sustitución de la tasa de 54% prevista en el citado Artículo 39.


No obstante, mediante artículos transitorios se establece que, durante el ejercicio fiscal de 2025, los Asignatarios sujetos al pago de derechos establecidos en los Artículos 39, 44 y 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos solo pagarán el «Derecho Petrolero para el Bienestar», calculado según tasas específicas que varían en función del precio del petróleo y el tipo de hidrocarburo extraído. Este derecho será reportado anualmente mediante declaración presentada al SAT antes de marzo del año siguiente y los recursos se destinarán al Fondo Mexicano del Petróleo. Los Asignatarios también deberán realizar pagos provisionales mensuales con base en las tasas aplicables, descontando pagos previos. En caso de saldos a favor, estos podrán compensarse contra futuros pagos del mismo derecho, ajustados conforme al Código Fiscal de la Federación. Además, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en lo que no contravenga este artículo.

 


1.12. Consideraciones en materia de ISR (Artículo 23)
Se adicionan los siguientes beneficios fiscales:

RESICO de PF AGAPES


Se establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

 

EFIARTES


Para el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución de los montos totales de estímulos fiscales a las artes y cine vigentes en la Ley del ISR, se aplicarán los siguientes montos máximos a distribuir entre los aspirantes del beneficio:

    1. a)            750 MDP para los proyectos de cine. Actualmente 650 MDP.
      b)            65 MDP para la distribución de películas cinematográficas nacionales. Actualmente 50 MDP.
      c)            250 MDP para artes (teatro, literatura, visuales, danza y música). Actualmente 200 MDP.

 


EFIDEPORTES


Para el ejercicio fiscal de 2025, se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, previsto en el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 


Cancelación de comprobantes fiscales


En sustitución de lo señalado en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación correspondiente al plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. Esto ya se preveía a través de regla miscelánea, pero ahora se eleva a rango de ley.

 


1.13. Tratamiento de PEMEX y CFE (Trigésimo Primero Transitorio)
Se establece que las empresas públicas del Estado Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas públicas subsidiarias, estarán obligadas al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 


1.13. Estímulo fiscal para personas físicas (Trigésimo Cuarto Transitorio)
Se establece un estímulo fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este beneficio tiene como objetivo aliviar cargas fiscales relacionadas con multas, recargos y gastos de ejecución.


Se excluyen del beneficio a las personas que hayan recibido condonaciones o beneficios similares derivados de programas masivos de condonación de deudas fiscales, conforme al Decreto publicado el 20 de mayo de 2019.


El estímulo aplica a los siguientes conceptos:

    • Multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
    • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas.


No aplica a:

    • Créditos fiscales remitidos al SAT para cobro
    • Pago en especie o mediante compensación


Este estímulo del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución aplica a contribuyentes que:

    • Regularicen contribuciones omitidas de ejercicios 2023 o anteriores, pagando en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Se autocorrijan dentro de plazos establecidos durante facultades de comprobación.
    • Liquiden saldos pendientes autorizados para pago en plazos al 1 de enero de 2025, siempre que lo hagan en una sola exhibición.
    • Tengan créditos fiscales firmes no impugnados o desistan de medios de defensa interpuestos.


Para aplicar el beneficio la persona física debe presentar solicitud ante el SAT antes del 30 de septiembre de 2025, y realizar el pago dentro de los 30 días naturales tras la emisión del formulario correspondiente.


El estímulo no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR.


Se excluyen de este beneficio a:

    • Contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
    • Contribuyentes enlistados en los procedimientos de los Artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.


En caso de créditos con bienes embargados, el pago conforme al estímulo permitirá levantar el embargo.