Análisis de los cambios a los Criterios Normativos del SAT (Anexo 7 2024)
Con fecha 5 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hoy el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el cual contiene la compilación de los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los cambios que presentan estos criterios vigentes en 2024 respecto de los anteriores se analizan a continuación.
Código nuevo | Código anterior | Título | Cambio |
Código Fiscal de la Federación | |||
1/CFF/N | 1/CFF/N | Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución ya no admita medio de defensa alguno | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
2/CFF/N | 2/CFF/N | Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
3/CFF/N | 3/CFF/N | Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
4/CFF/N | 4/CFF/N | Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
5/CFF/N | 5/CFF/N | Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
6/CFF/N | 6/CFF/N | Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales | Sin cambios. |
7/CFF/N | 8/CFF/N | Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada | Sin cambios. |
8/CFF/N | 10/CFF/N | Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
9/CFF/N | 11/CFF/N | Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
10/CFF/N | 12/CFF/N | Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
11/CFF/N | 13/CFF/N | Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
12/CFF/N | 14/CFF/N | Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
13/CFF/N | 15/CFF/N | Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años | Sin cambios. |
14/CFF/N | 16/CFF/N | Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
15/CFF/N | 17/CFF/N | Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo | Sin cambios. |
16/CFF/N | 18/CFF/N | Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
17/CFF/N | 19/CFF/N | Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores | Sin cambios. |
18/CFF/N | 20/CFF/N | Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes | Sin cambios. |
19/CFF/N | 21/CFF/N | Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente | Sin cambios. |
20/CFF/N | 22/CFF/N | Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo señalado en la Ley del Servicio Postal Mexicano | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
21/CFF/N | 23/CFF/N | Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí | Sin cambios. |
22/CFF/N | 24/CFF/N | Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien | Sin cambios. |
23/CFF/N | 25/CFF/N | Suspensión del plazo de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
24/CFF/N | 26/CFF/N | Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor, no la efectúe y asuma el adeudo o las pague, podrá obtener los beneficios legales propios de los contribuyentes | Se agrega la referencia a que el retenedor ‘asuma la responsabilidad de pago’. |
25/CFF/N | 27/CFF/N | Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de esta | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
26/CFF/N | 28/CFF/N | Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
27/CFF/N | 29/CFF/N | Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones | Se adecúa el criterio para reconocer el plazo que tiene el contribuyente para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo de 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acata final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. |
Impuesto sobre la Renta | |||
1/ISR/N | 1/ISR/N | Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto | Sin cambios. |
2/ISR/N | 2/ISR/N | Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación | Se cambia la referencia a ‘declaración informativa’ por ‘información sobre su situación fiscal ‘. |
3/ISR/N | 3/ISR/N | Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
4/ISR/N | 5/ISR/N | Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero | Sin cambios. |
5/ISR/N | 6/ISR/N | Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten | Sin cambios. |
6/ISR/N | 7/ISR/N | Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
7/ISR/N | 8/ISR/N | Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
8/ISR/N | 9/ISR/N | ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos | Sin cambios. |
9/ISR/N | 10/ISR/N | ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
10/ISR/N | 11/ISR/N | Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
11/ISR/N | 12/ISR/N | Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna | Sin cambios. |
12/ISR/N | 13/ISR/N | Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos | Se elimina de esta regla la referencia a personas físicas, pues estas no prestan el servicio de emisión de vales o monederos electrónicos. |
13/ISR/N | 16/ISR/N | Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción | Sin cambios. |
14/ISR/N | 17/ISR/N | Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
15/ISR/N | 18/ISR/N | Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor | Se actualiza el criterio para reflejar el requisito de deducción de pérdidas de dinero por robo o fraude, indicando que se acredite la existencia del hecho que la ley señala como delito. Para ello, el contribuyente deberá formular la denuncia o querella según se trate y contar con copia auténtica del auto de vinculación a proceso, emitido por el Juez de Control competente. Dicha copia auténtica deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal, y precisando que el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio, en el caso de que la autoridad Judicial decrete el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la resolución correspondiente se encuentre firme. |
16/ISR/N | 19/ISR/N | Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
17/ISR/N | 20/ISR/N | Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
18/ISR/N | 21/ISR/N | Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
19/ISR/N | 22/ISR/N | Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
20/ISR/N | 23/ISR/N | Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros | Sin cambios. |
21/ISR/N | 24/ISR/N | Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR | Sin cambios. |
22/ISR/N | 25/ISR/N | Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien | Sin cambios. |
23/ISR/N | 26/ISR/N | Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero | Sin cambios. |
24/ISR/N | 27/ISR/N | Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga | Sin cambios. |
25/ISR/N | 28/ISR/N | Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
26/ISR/N | 29/ISR/N | Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
27/ISR/N | 30/ISR/N | Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
28/ISR/N | 31/ISR/N | Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
29/ISR/N | 37/ISR/N | Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo | Sin cambios. |
30/ISR/N | 38/ISR/N | Instituciones de enseñanza. Deben contar con reconocimiento de validez oficial de estudios para obtener la autorización para recibir donativos deducibles y considerarse personas morales con fines no lucrativos | Se precisa que, para que las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza sean consideradas personas morales con fines no lucrativos y obtengan la autorización para recibir donativos deducibles, deberán contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios por cada nivel educativo que impartan, con independencia de que, conforme a la Ley General de Educación, no sea obligatorio obtener dicho reconocimiento, toda vez que se trata de un requisito expresamente previsto en la Ley del ISR. |
31/ISR/N | 39/ISR/N | Instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles. Las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos se consideran cuotas de recuperación | Se precisa que para el cálculo del límite de 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate por actividades distintas a los fines por los que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, no se considerarán ingresos por actividades distintas a los fines autorizados, los que perciban por concepto de cuotas de recuperación. |
32/ISR/N | 40/ISR/N | Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión socia | Sin cambios. |
33/ISR/N | 41/ISR/N | Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
34/ISR/N | 42/ISR/N | Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
35/ISR/N | 43/ISR/N | Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
36/ISR/N | 44/ISR/N | Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
37/ISR/N | 46/ISR/N | Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10% | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
38/ISR/N | 47/ISR/N | Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas | Sin cambios. |
39/ISR/N | 48/ISR/N | Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas | Sin cambios. |
40/ISR/N | 49/ISR/N | Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
41/ISR/N | 50/ISR/N | Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos | Sin cambios. |
42/ISR/N | 51/ISR/N | Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
43/ISR/N | 52/ISR/N | Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
44/ISR/N | 53/ISR/N | Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
45/ISR/N | 54/ISR/N | Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada | Sin cambios. |
46/ISR/N | 55/ISR/N | Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
47/ISR/N | 56/ISR/N | Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR | Sin cambios. |
48/ISR/N | 58/ISR/N | Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación | Sin cambios. |
49/ISR/N | 59/ISR/N | Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación | Sin cambios. |
50/ISR/N | 60/ISR/N | Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza | Sin cambios. |
51/ISR/N | 61/ISR/N | Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR | Sin cambios. |
52/ISR/N | 62/ISR/N | Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
53/ISR/N | 63/ISR/N | Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10% | Sin cambios. |
54/ISR/N | 65/ISR/N | Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
55/ISR/N | 66/ISR/N | Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación y su relación con el artículo 175, fracción VI de la Ley del ISR | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
56/ISR/N | 67/ISR/N | Autorización. Requisitos para ser donataria autorizada | Se actualiza el criterio para incluir la referencia a que, en caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurra cualquiera de dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes, contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización, disposiciones que deben constar de manera irrevocable en sus estatutos sociales. También se actualizan referencias a disposiciones jurídicas. |
57/ISR/N | 68/ISR/N | Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras | Sin cambios. |
58/ISR/N | Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés | Se adiciona este criterio para indicar que en el texto auténtico en inglés de tratado en cuestión, el cual se encuentra registrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la disposición en análisis señala que dichos intereses solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el beneficiario efectivo si, “… in the case of Qatar, the following entities as long as they are wholly owned by Qatar”. De los textos auténticos en español e inglés del inciso señalado, se desprende una divergencia, ya que el texto en inglés contiene la frase “as long as they are wholly owned by Qatar”, de la que se puede interpretar que la tenencia en las entidades indicadas por parte del Gobierno de Qatar debe ser total; no obstante, el texto en español refiere “mientras sean total o parcialmente poseídas por Qatar”. En este sentido, el Acuerdo debe efectuarse de conformidad con el texto auténtico en inglés del inciso b) del párrafo y artículo referidos. | |
Impuesto al Valor Agregado | |||
1/IVA/N | 1/IVA/N | La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
2/IVA/N | 2/IVA/N | Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA | Sin cambios. |
3/IVA/N | 4/IVA/N | Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
4/IVA/N | 5/IVA/N | Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
5/IVA/N | 6/IVA/N | Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
6/IVA/N | 7/IVA/N | Enajenación de colmenas polinizadoras | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
7/IVA/N | 8/IVA/N | Enajenación de pieles frescas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
8/IVA/N | 9/IVA/N | Medicinas de patente | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
9/IVA/N | 10/IVA/N | Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
10/IVA/N | 11/IVA/N | Productos destinados a la alimentación humana y animal | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
11/IVA/N | 12/IVA/N | Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
12/IVA/N | 13/IVA/N | Concepto de leche para efectos del IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
13/IVA/N | 14/IVA/N | Alimentos preparados | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
14/IVA/N | 15/IVA/N | Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
15/IVA/N | 16/IVA/N | Enajenación de refacciones para equipo agrícola | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
16/IVA/N | 17/IVA/N | Equipos integrados a invernaderos hidropónicos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
17/IVA/N | 18/IVA/N | Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
18/IVA/N | 19/IVA/N | Cargos entre líneas aéreas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
19/IVA/N | 20/IVA/N | Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
20/IVA/N | 21/IVA/N | Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0% | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
21/IVA/N | 22/IVA/N | IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
22/IVA/N | 23/IVA/N | Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
23/IVA/N | 24/IVA/N | Saldos a favor del IVA. El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
24/IVA/N | 26/IVA/N | Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
25/IVA/N | 27/IVA/N | Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
26/IVA/N | 28/IVA/N | Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
27/IVA/N | 29/IVA/N | Exención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
28/IVA/N | 31/IVA/N | Intereses moratorios | Sin cambios. |
29/IVA/N | 32/IVA/N | Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
30/IVA/N | 33/IVA/N | Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA | Sin cambios. |
31/IVA/N | 34/IVA/N | IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos | Sin cambios. |
32/IVA/N | 36/IVA/N | Está exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0% | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
33/IVA/N | 37/IVA/N | Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
34/IVA/N | 38/IVA/N | Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0% | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
35/IVA/N | 39/IVA/N | Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free” | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
36/IVA/N | 40/IVA/N | Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país | Sin cambios. |
37/IVA/IEPS/N | 42/IVA/IEPS/N | Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
38/IVA/N | 43/IVA/N | Enajenación de sal tasa aplicable en IVA | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
39/IVA/N | 44/IVA/N | Rollos de película o acolchados plásticos. No son herbicidas ni plaguicidas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
40/IVA/N | Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA | Se adiciona este criterio para indicar que se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros, bienes o servicios y, que dichos oferentes y demandantes acuerden a través de la plataforma digital las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas, por tanto, se actualiza aun en los casos en que las plataformas digitales que prestan los servicios digitales de intermediación manifiesten que los servicios o bienes ofertados son responsabilidad exclusiva de los oferentes de estos y que dichas plataformas no intervienen en la negociación, fijación del precio y condiciones del servicio, ostentándose únicamente como agregadores en línea, empresas de redes de transporte o cualquier otra denominación. | |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios | |||
1/IEPS/N | 1/IEPS/N | Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
2/IEPS/N | 2/IEPS/N | Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
3/IEPS/N | 4/IEPS/N | Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
4/IEPS/N | 5/IEPS/N | Concepto de leche para efectos del IEPS | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
5/IEPS/N | 6/IEPS/N | Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
6/IEPS/N | 7/IEPS/N | Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
7/IEPS/N | 8/IEPS/N | Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
8/IEPS/N | 9/IEPS/N | Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
9/IEPS/N | 10/IEPS/N | Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2o., fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Sólo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
Ley Federal de Derechos | |||
1/LFD/N | 1/LFD/N | Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
2/LFD/N | 2/LFD/N | Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención | Sin cambios. |
Impuesto sobre Hidrocarburos | |||
1/LISH/N | 1/LISH/N | Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
2/LISH/N | 3/LISH/N | Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
3/LISH/N | 4/LISH/N | Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
4/LISH/N | 5/LISH/N | Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
5/LISH/N | 6/LISH/N | Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
6/LISH/N | 7/LISH/N | Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
7/LISH/N | 8/LISH/N | Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos | Sin cambios. |
8/LISH/N | 9/LISH/N | Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro | Se precisan referencias a las disposiciones fiscales. |
9/LISH/N | 10/LISH/N | Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
10/LISH/N | 11/LISH/N | Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR | Sin cambios. |
11/LISH/N | 12/LISH/N | Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista | Sin cambios. |
12/LISH/N | 13/LISH/N | Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
13/LISH/N | 14/LISH/N | Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos | Ajuste de redacción, sin cambio de fondo. |
Criterios derogados | |||
7/CFF/N | Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente | Derogado con anterioridad. | |
9/CFF/N | Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas | Derogado con anterioridad. | |
4/ISR/N | Residencia fiscal. Formas de acreditarla | Derogado con anterioridad. | |
14/ISR/N | Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida | Derogado con anterioridad. | |
15/ISR/N | Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México | Derogado con anterioridad. | |
32/ISR/N | Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar | Derogado con anterioridad. | |
33/ISR/N | Personas morales. Concepto de partes relacionadas | Derogado con anterioridad. | |
34/ISR/N | Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones | Derogado con anterioridad. | |
35/ISR/N | Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE | Derogado con anterioridad. | |
36/ISR/N | Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa | Derogado con anterioridad. | |
45/ISR/N | Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón | Derogado con anterioridad. | |
57/ISR/N | Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto | Derogado con anterioridad. | |
64/ISR/N | Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos | Derogado con anterioridad. | |
3/IVA/N | Traslado de impuesto a una tasa incorrecta | Derogado con anterioridad. | |
25/IVA/N | Compensación del IVA. Casos en que procede | Derogado con anterioridad. | |
30/IVA/N | Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros | Derogado con anterioridad. | |
35/IVA/N | Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio | Derogado con anterioridad. | |
41/IVA/N | En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes | Derogado con anterioridad. | |
45/IVA/N | Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1o. de la Ley del IVA | Derogado con anterioridad. | |
46/IVA/N | Retención del 6% al IVA a que se refiere la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA | Derogado con anterioridad. | |
3/IEPS/N | Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras | Derogado con anterioridad. | |
1/LIF/N | Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados | Derogado con anterioridad. | |
2/LISH/N | Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR | Derogado con anterioridad. |