Años de permanencia en RIF: ¿De calendario o completos?

Las personas contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sólo podrán permanecer en él durante un máximo de diez ejercicios fiscales. Estos ejercicios se computan por años de tributación, cada uno comprendiendo un periodo de doce meses consecutivos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo dicho régimen, extendiéndose hasta el mismo día del siguiente año calendario.


Incertidumbre jurídica y transición de régimen
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha identificado una incertidumbre jurídica entre las personas contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en 2014. Estas personas no están seguras de cuándo deben transitar al régimen fiscal correspondiente, considerando que el 31 de diciembre de 2023 marcó el fin del plazo máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos permitido para el RIF, conforme al Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente en 2014.


Cálculo del plazo de permanencia
Según la regla 3.13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, aplicable también en 2024, el plazo de permanencia en el RIF se calcula por años de tributación. Esto significa que cada periodo de doce meses consecutivos se inicia a partir de la fecha de inscripción en el RFC y se extiende hasta el mismo día del siguiente año calendario.


Requisitos para tributar en el RIF
De acuerdo con la Ley del ISR vigente entre 2014 y 2021, las personas físicas que solo realizaran actividades empresariales, enajenaran bienes o prestaran servicios sin requerir título profesional y cuyos ingresos no excedieran de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el RIF y permanecer en él durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.


Opinión de PRODECON
PRODECON sostiene que el plazo de diez años para permanecer en el RIF debe contarse desde la fecha de inscripción en el RFC bajo dicho régimen. Por ejemplo, para las personas inscritas el 01 de julio de 2014, el plazo de diez años finalizaría el 01 de julio de 2024. En consecuencia, estas personas deben transitar al régimen fiscal correspondiente a partir del 02 de julio de 2024.


09/2024/CTN/CS-SASEN – Régimen de incorporación fiscal (RIF). Las personas contribuyentes que optaron por tributar en este régimen sólo podrán permanecer en él durante un máximo de diez ejercicios fiscales, los cuales se computan por año de tributación, entendiéndose por éste cada periodo de doce meses consecutivos, comprendidos entre la fecha de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) con dicho régimen y el mismo día del siguiente año de calendario
(Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 26/06/2024)


Antecedentes:
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que enfrentan las personas contribuyentes que en el ejercicio fiscal del 2014 comenzaron a tributar en el RIF, toda vez que manifiestan desconocer en qué momento deben transitar al régimen fiscal que les corresponde, al haber concluido el 31 de diciembre de 2023 el plazo máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos para tributar en el RIF, de conformidad con el artículo 111, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), vigente para 2014.


Al respecto, sirva la regla 3.13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 (que continúa siendo aplicable en términos del Vigésimo Tercero transitorio de la RMF para 2024), la cual establece que el plazo de permanencia en el RIF se computa por año de tributación, es decir, cada periodo de doce meses consecutivos, comprendidos entre la fecha en la que la persona contribuyente se inscribió en el RFC y el mismo día del siguiente año de calendario.


Consideraciones:
Conforme al artículo 111, párrafos primero y último, de la Ley del ISR vigente en 2014 y hasta 2021, las personas físicas que únicamente realizaran actividades empresariales, enajenaran bienes o prestaran servicios por los que no fuera necesario título profesional para su realización y cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el RIF y permanecer en el mismo durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.


Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la regla 3.13.3. de la RMF para 2021, estableció que el plazo de permanencia en el RIF se computaría por año de tributación, entendiéndose por ‘año de tributación’ cada periodo de doce meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que la persona contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.


Criterio:
Esta Procuraduría opina que para las personas contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio fiscal del 2014 o en ejercicios subsecuentes, el plazo de diez años consecutivos para permanecer en tal régimen, debe computarse a partir de la fecha en que se inscribieron en el RFC con dicho régimen. De esta forma, para las personas físicas que se inscribieron, por ejemplo, el 01 de julio del 2014, el plazo de diez años finalizaría el 01 de julio del 2024 y, por lo tanto, deben transitar al régimen que les corresponda a partir del día siguiente, esto es, el 02 de julio de 2024.


CRITERIO SUSTENTADO EN: REQUERIMIENTO Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD FISCAL.