Aplaza Corte resolución del “doble IVA” en IMMEX
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha de 21 de marzo de 2025, el Acuerdo General número 4/2025 por el cual aplaza la resolución de varios casos relacionados con el ‘retorno virtual’ de mercancías importadas temporalmente y la interpretación de la Ley del IVA.
Justificación y efectos
De forma general, el acuerdo indica que la SCJN presenta casos pendientes de resolver y que están relacionados con el tema del “retorno virtual” de mercancías importadas temporalmente. Al respecto, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, indica que la SCJN puede posponer la resolución de juicios de amparo pendientes si es que es necesario esperar la resolución de casos relacionados.
Puesto que existe una contradicción de criterios que debe resolverse por la SCJN, el organismo decide, en los términos anteriores, detener el proceso de los amparos en curso que estén vinculados al tema hasta que determine el criterio respectivo.
Dicho de otra forma, se “congelarán” los amparos que ya hayan ingresado y que estén vinculados con el tratamiento del IVA en operaciones virtuales hasta que la SCJN emita su criterio sobre el tema. Esto implica que los amparos correspondientes seguirán forzosamente el juicio del Alto Tribunal.
Operaciones virtuales y el “doble IVA”
Como se indica en Doble imposición del IVA en operaciones virtuales IMMEX, el tema en disputa reside en las operaciones virtuales IMMEX y el uso del pedimento con clave ‘V5’, un mecanismo que permite registrar movimientos de mercancía sin que estas salgan físicamente del país. Bajo este esquema, se considera que los bienes han sido ‘exportados virtualmente’, lo que históricamente ha exentado del pago del IVA en la enajenación de los mismos.
Al respecto, el SAT considera que estas transacciones están sujetas a una doble tributación:
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- Pago de IVA en la importación virtual de los bienes a México.
- Pago de IVA en la enajenación dentro del territorio nacional.
Luego, en mayo de 2021, se derogó la Regla 5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RCX), por la cual era posible considerar como exportadas ciertas mercancías transferidas entre empresas IMMEX sin que estas salieran físicamente del país, asegurando que dichas operaciones estuvieran exentas de IVA.
Al respecto, la SCJN deberá determinar si el criterio del SAT es conforme a derecho. Los puntos clave a resolver incluyen:
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- Si la ficción jurídica de exportación virtual tiene efectos fiscales plenos.
- Si la derogación de la regla 5.2.5 justifica el cobro de IVA en ambas fases de la operación.
- Si la interpretación del SAT respeta el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.