Aplica UIF reforma inexistente violentando Estado de Derecho

México se encuentra en la antesala de la quinta ronda de evaluaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional 1, y la presión por fortalecer su marco normativo contra el lavado de dinero es evidente e inevitable; por ello, la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado, impulsada por el senador Javier Corral Jurado, busca atender las 40 recomendaciones del organismo internacional y evitar sanciones que comprometan la posición del país en el ámbito financiero global.


Sin embargo, en este proceso ha surgido una problemática alarmante, pues la Unidad de Inteligencia Financiera ha comenzado a aplicar de facto disposiciones que solo existen en el proyecto de reforma, sin que este haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que este abuso normativo no solo es ilegal, sino que constituye una violación flagrante al principio de legalidad y al debido proceso administrativo.


En el contexto anotado, debe decirse que este señalamiento no es una especulación ni una advertencia infundada, en la medida en que diversos sujetos obligados en distintos estados del país han reportado estas prácticas en foros especializados y reuniones privadas del sector.


No es el caso señalar los nombres de las personas afectadas, lo que, desde luego, es por razones de seguridad y confidencialidad, pero la coincidencia de testimonios y evidencias documentales sugiere que este fenómeno podría estar ocurriendo en diversas auditorías recientes y si esta información es cierta —y todo apunta a que lo es— significa que la UIF está exigiendo manuales y procedimientos sin sustento en la legislación vigente, generando preocupación en empresarios, contadores y abogados que enfrentan verificaciones cada vez más rigurosas.


Aun si hubiera matices en los testimonios, lo cierto es que la prevención nunca está de más, y como dice el dicho: “Cuando el río suena, es porque agua lleva”; esta parte es de suma importancia, ya que en un entorno regulatorio donde los criterios pueden cambiar de la noche a la mañana, más vale estar preparados para cualquier eventualidad. Aspecto que, como destaqué, no es menor, pues los abogados, contadores y empresarios enfrentan un desafío inédito, y no es otro más que enfrentarse con una autoridad que, bajo el argumento de fortalecer la supervisión, está exigiendo requisitos que carecen de fundamento legal, vulnerando la seguridad jurídica y poniendo en jaque la operatividad de las empresas.


Y para que el amable lector tenga una dimensión de absoluta claridad del problema aquí planteado, baste decir que las autoridades solo pueden actuar dentro del marco de la ley, principio que tiene asidero en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ordena que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


La conclusión de esta disposición constitucional es clara: si no está en la ley, no es válida, es decir, no es obligatoria. A pesar de ello, la UIF ha emprendido una serie de visitas de verificación en las que ha requerido manuales y procedimientos que ni la LFPIORPI ni sus Reglas de Carácter General exigen en su estado vigente.


Es así que, de acuerdo con los artículos 11 y 37 de las Reglas de Carácter General, los sujetos obligados deben contar con un solo documento que establezca sus procedimientos para cumplir con la normativa (conocido como Manual de Cumplimiento); no obstante, la UIF ha exigido cinco manuales distintos, entre ellos:

    • Manual de Identificación de Usuarios de Alto y Bajo Riesgo
    • Manual de Personas Políticamente Expuestas (PEPs)


Ambos documentos forman parte del proyecto de reforma, pero no de la legislación vigente.


Quiere decir que la exigencia de un sistema de conocimiento del cliente y de mecanismos de detección y mitigación de riesgos no está contemplada en la Ley FPIORPI vigente, sino únicamente en la propuesta de reforma; por lo tanto, obligar a los sujetos obligados a contar con estos procedimientos constituye un abuso de autoridad y un exceso en el ejercicio de las facultades de supervisión de la UIF.


La inoperancia en cuestión descansa en imposiciones que generan un falso cumplimiento normativo, obligando a las empresas a destinar recursos a procedimientos que no tienen sustento legal, lo que incrementa costos de cumplimiento y expone a sanciones injustificadas.


Y si a lo anterior le sumamos la imposición de aranceles del 25% a las importaciones mexicanas por parte de la administración de Donald Trump, lo que representa un golpe severo a la economía nacional, se genera aún más incertidumbre en sectores clave, lo que coloca a las empresas mexicanas en una posición de vulnerabilidad extrema.


Ante ese panorama jurídico, la actuación arbitraria de la UIF no solo socava la confianza en el sistema jurídico mexicano, sino que también desincentiva la inversión extranjera y encarece la operación de las empresas nacionales, justo en un momento en el que el país debería enfocarse en fortalecer su competitividad global.


Ahora bien, la gran pregunta es: ¿qué debe hacerse ante la ilegalidad de la UIF?


Ante este escenario, la única salida viable para los sujetos obligados es adoptar una estrategia legal firme y bien estructurada que les permita enfrentar las verificaciones de la UIF sin ceder a exigencias ilegales.


Eso significa que tenemos que adoptar un cumplimiento normativo estricto a efecto de que las empresas se aseguren de cumplir únicamente con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI vigente, su Reglamento y las Reglas de Carácter General.


A mayor abundamiento:

    • Contar con el manual único exigido por los artículos 11 y 37 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley FPIORPI (Manual de Cumplimiento).
    • Implementar mecanismos de identificación de clientes conforme a la norma actual, sin exceder lo legalmente exigible.
    • Documentar todas las interacciones con la UIF para dejar constancia de cualquier requerimiento que exceda la normativa vigente.
    • Impugnación de exigencias ilegales (cada estrategia deberá ser evaluada según el caso particular). Es crucial que cualquier requerimiento de la UIF basado en la reforma no publicada debe ser impugnado de inmediato.


En atención a los puntos destacados anteriormente, tómese en cuenta que la UIF está cruzando una línea peligrosa al aplicar de facto una reforma que aún no tiene validez jurídica, lo cual conduce a concluir que este tipo de prácticas no solo erosionan el principio de legalidad, sino que convierten la prevención de lavado de dinero en un campo de batalla donde las empresas deben defenderse no solo de los riesgos financieros, sino también de la arbitrariedad de la autoridad.


Así entonces, lo hasta aquí mencionado es tan solo una invitación para que sea atendida con urgencia: los abogados, contadores y empresarios deben asumir un rol activo en la defensa del Estado de Derecho, exigiendo que la UIF se apegue estrictamente a la ley vigente y deje de imponer cargas normativas inexistentes.


Si la comunidad empresarial y legal no enfrenta esta situación con determinación, se sentará un precedente peligroso que permitirá a la autoridad seguir imponiendo requisitos ilegales bajo el pretexto de fortalecer la supervisión.


Estoy convencido de que la prevención de lavado de dinero debe ser un esfuerzo coordinado y transparente, no un ejercicio de imposición arbitraria que solo genera costos innecesarios y pone en riesgo la seguridad jurídica del país; pero debe regirse por el principio de legalidad, no por el capricho de una autoridad que decide aplicar normas inexistentes. Si permitimos que la UIF continúe exigiendo requisitos fuera de la ley, mañana cualquier otra dependencia podrá hacer lo mismo en cualquier otro ámbito, sometiendo a empresarios, abogados y contadores a una dictadura regulatoria disfrazada de supervisión.


Espero no me malinterprete el lector, ya que no se trata de estar en contra de la regulación; tan solo digo que se trata de exigir certeza jurídica. Hoy son cinco manuales, mañana podrían ser diez, y pasado mañana una intervención total de la UIF en la operación de las empresas. ¿Dónde trazamos el límite?


Hoy en día, las empresas en México ya enfrentan barreras comerciales, volatilidad económica e incertidumbre política, y justo en momentos de coyunturas políticas, económicas y jurídicas (Reforma Judicial) no podemos darnos el lujo de sumar a esta ecuación una autoridad que actúa como si la ley fuera opcional para ella, pero obligatoria para todos los demás.