Aplico factor de acumulación para ganancia cambiaria: ¿Amortizo pérdidas?
En el régimen de acumulación de ingresos por depósitos o inversiones en el extranjero, las personas físicas pueden aplicar las pérdidas cambiarias de ejercicios anteriores contra las utilidades determinadas mediante el factor anual proporcionado por el SAT. Dado que el ingreso resultante mantiene su naturaleza de ingreso acumulable y la ley no establece limitaciones específicas para esta amortización, la aplicación de pérdidas fiscales es procedente, siempre que hayan sido declaradas y conservadas conforme a derecho.
Introducción
En el contexto de las inversiones y depósitos realizados en el extranjero por personas físicas residentes en México, la legislación del Impuesto sobre la Renta (ISR) contempla mecanismos específicos para determinar los ingresos acumulables. Para el ejercicio 2024, caracterizado por una significativa ganancia cambiaria debido a la depreciación del peso mexicano, surge una duda fundamental: ¿es posible aplicar pérdidas cambiarias de ejercicios anteriores contra las utilidades cambiarias determinadas mediante el factor proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)?
Este análisis se enfocará en resolver esta cuestión, destacando que la normativa vigente no limita expresamente la aplicación de pérdidas fiscales previas en este contexto.
Marco normativo
El tratamiento fiscal aplicable se basa en dos disposiciones principales:
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- Artículo 143 de la Ley del ISR: establece que deben acumularse los intereses nominales y las ganancias cambiarias efectivamente devengadas.
- Artículo 221 del Reglamento de la LISR: ofrece una opción simplificada que permite calcular los ingresos acumulables mediante la aplicación de un factor anual sobre el saldo inicial del depósito o inversión.
El factor para el ejercicio 2024 (publicado en la Regla Miscelánea 3.16.11) es de 0.1368, e incorpora de manera estimada los efectos de inflación, rendimientos y tipo de cambio.
El factor proporcionado por el SAT no modifica la naturaleza del ingreso; simplemente establece un método de cálculo presuntivo o estimativo. Así, el ingreso determinado mediante este factor sigue considerándose ingreso acumulable sujeto a las reglas generales de la Ley del ISR, incluyendo la posibilidad de aplicar pérdidas fiscales en términos del Capítulo correspondiente.
III. Pérdidas cambiarias: Concepto y reglas de amortización
La Ley del ISR establece que las pérdidas fiscales relacionadas con diferencias cambiarias pueden amortizarse contra utilidades de ejercicios futuros, conforme a las reglas generales sobre pérdidas fiscales.
En este sentido, las pérdidas cambiarias de ejercicios anteriores, correctamente declaradas y documentadas, constituyen un derecho amortizable del contribuyente que puede ser utilizado en los ejercicios subsecuentes, en la medida en que existan ingresos de la misma naturaleza contra los cuales aplicarlas.
Aplicación de pérdidas contra utilidades determinadas por factor
Dado que el ingreso determinado mediante el factor de acumulaciónsigue siendo un ingreso acumulable de naturaleza cambiaria (aunque calculado de forma presuntiva), y no existe disposición en la Ley del ISR o su Reglamento que limite la aplicación de pérdidas fiscales pasadas contra este ingreso determinado, sí es posible aplicar las pérdidas cambiarias de ejercicios anteriores contra la utilidad cambiaria calculada a través del factor.
Esta conclusión se sostiene en los siguientes argumentos técnicos:
- Interpretación conforme al principio de analogía tributaria
En ausencia de una prohibición expresa, conforme a los principios de interpretación tributaria, no debe restringirse el derecho del contribuyentea aplicar pérdidas reconocidas legalmente. - Carácter de ingreso acumulable del monto determinado
El ingreso derivado del factor es, para todos los efectos fiscales, ingreso acumulable, sujeto a las mismas reglas que el ingreso calculado de manera tradicional (devengo real). Por tanto, también debe permitirse la compensación de pérdidas acumuladas. - Uniformidad en la determinación de la base gravable
Negar la posibilidad de aplicar pérdidas implicaría establecer un tratamiento inequitativoentre contribuyentes que optan por métodos distintos de acumulación, lo cual sería contrario al principio constitucional de equidad tributaria.
Consideraciones prácticas para la amortización de pérdidas
A fin de aplicar correctamente las pérdidas cambiarias acumuladas, el contribuyente deberá:
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- Contar con evidencia documental de las pérdidas declaradas en los ejercicios anteriores (por ejemplo, declaraciones anuales, papeles de trabajo y documentación soporte de las operaciones que generaron la pérdida).
- Reflejar correctamente la amortización de la pérdida en la declaración anual del ejercicio 2024, aplicándola contra el ingreso acumulado derivado del factor.
- Observar las limitaciones de tiempo para la amortización (generalmente dentro de los 10 ejercicios siguientes a aquel en que se generó la pérdida).
Cabe resaltar que, si el monto de la pérdida excede el ingreso determinado, el remanente podrá seguir aplicándose en ejercicios posteriores, hasta agotar su monto y dentro del plazo legal.