Aprueba CHCD cambios al CFF 2026: ¿Qué se modifica respecto de la iniciativa?
Tras el análisis realizado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, el texto legal propuesto por el Ejecutivo Federal para reformar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió muy pocos ajustes puntuales.
Cambios realizados
A continuación, se realiza un análisis detallado de los tres artículos reformulados en el dictamen de la Comisión de Hacienda: el Artículo 17-H Bis, el Artículo 30-B y el Artículo 156-Ter.
- Artículo 17-H Bis – Restricción temporal del Certificado CSD
El Artículo 17-H-Bis regula el procedimiento de restricción temporal de certificados de sello digital (CSD). El cambio es meramente de referencia, pero es importante analizarlo:
- Versión original: hacía referencia a la fracción IX del nuevo artículo 49-Bis.
- Versión revisada: corrige la referencia a la fracción X del artículo 49-Bis.
El cambio es de naturaleza técnica y de coherencia jurídica. En la estructura definitiva del nuevo Artículo 49-Bis, la fracción X es la que regula la publicación en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación del listado de contribuyentes cuyos CFDI fueron declarados falsos al no haber desvirtuado la presunción de falsedad.
Por tanto, la fracción XIV del artículo 17-H Bis ahora queda correctamente alineada con el procedimiento que sigue a esa publicación: si los receptores de esos comprobantes no corrigen su situación fiscal dentro del plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 49 Bis, la autoridad podrá restringirles temporalmente su CSD, evitando así una interpretación errónea que habría dejado sin soporte legal la restricción del CSD para receptores de CFDI falsos.
- Artículo 30-B – Acceso en tiempo real a la información de plataformas digitales
En la versión de la Iniciativa, las plataformas digitales debían permitir acceso “en forma permanente, en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros y relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen”.
La Comisión de Hacienda modifica esta redacción para acotar el alcance “únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
El cambio transforma la disposición de una obligación amplia e intrusiva a una facultad limitada y finalista. Esto es:
- En la versión original, el SAT podía acceder a toda la información de los sistemas o registros de las plataformas digitales, sin restricción temática.
- En la versión aprobada por la Comisión, el acceso queda circunscrito únicamente a la información que tenga relación directa con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Artículo 156-Ter – Notificación de transferencias de recursos (créditos fiscales firmes)
En la versión inicial, se señala que las entidades financieras debían informar al SAT sobre la transferencia de recursos dentro de 20 díasde realizada; y el SAT debía notificar al contribuyente dentro de 3 días de conocerla.
En la versión revisada, se invierte el orden: las entidades financieras deben informar dentro de 3 días, y el SAT podrá notificar al contribuyente hasta 20 días después.
Cabe destacar que actualmente el artículo prevé un plazo de 3 días en ambos casos. Como puede apreciarse, la Comisión de Hacienda invierte los plazos con el fin de mantener la inmediatez en la comunicación entre las entidades financieras y la autoridad, pero dar un margen más amplio al SAT para cumplir con la notificación formal al contribuyente.






