Arrendadores personas físicas: ¿Obligados a la ISSIF?
La Regla 2.16.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que ciertos contribuyentes deben presentar la Información de la Situación Fiscal (ISSIF). Esta obligación aplica a contribuyentes que son partes relacionadas de entidades que están obligadas a dictaminarse fiscalmente. La presentación de ISSIF es necesaria cuando estos contribuyentes realizan operaciones con sujetos mencionados en el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, con contribuyentes que se dictaminen, y el monto de la operación excede de 13 millones de pesos en actividades empresariales, o de 3 millones en servicios profesionales.
La problemática surge al determinar si el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles se considera una actividad empresarial, lo que afectaría la obligación de presentar la ISSIF.
Según el Artículo 16, Fracción I, del CFF, las actividades empresariales incluyen las comerciales definidas por las leyes federales, pero no hay claridad sobre si el uso o goce temporal de inmuebles se incluye en esta categoría. Esto genera incertidumbre entre los contribuyentes, pues esta actividad no se especifica en el Código de Comercio ni en las fracciones I y II de su Artículo 75, lo que lleva a dudas sobre si cae bajo la obligación de presentar la ISSIF.
En ese sentido, a través de la Cuarta Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se le pide a la autoridad aclarar su postura en relación con este tratamiento, a lo que la autoridad responde que el criterio de la autoridad es considerar como actividades empresariales las señaladas en las diversas disposiciones fiscales, considerando que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo, fracción I, del Artículo 75 del Código de Comercio (CC), el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles se encuentra considerado como acto de comercio y, por tanto, podrá considerarse como una actividad empresarial.
Al respecto, el CC reputa actos de comercio: “Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados”.
De lo anterior se desprende que el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles se encuentra considerado como acto de comercio, y podrá considerarse como una actividad empresarial y ubicar al contribuyente que la realice, en el supuesto establecido en la fracción VI del Artículo 32-H del CFF y la Regla 2.16.5. de la RMF para 2023; es decir, quedan obligados a presentar la ISSIF, si sobrepasan los parámetros de ingresos referidos anteriormente.