Asalariados comienzan a recibir invitación del SAT a presentar declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado una campaña masiva de envíos de correos electrónicos invitando a los contribuyentes personas físicas que únicamente obtienen ingresos por salarios, muy a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2023.
Razones
Las razones que el SAT señala para invitar al contribuyente a cumplir con esta obligación van desde la obtención de ingresos en cantidad mayor a $400,000 pesos en el año, haber recibido ingresos por salario de más de un patrón en el año, o por no haber cumplido el año completo de trabajo.
Obligación de presentar declaración
Cabe recordar que los trabajadores tienen la obligación de presentar su declaración anual en los siguientes casos, según lo establece el Artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR, en los siguientes casos:
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- a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
- a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
Por tanto, los trabajadores deben observar si se ubican en alguno de estos supuestos y, en su caso, presentar su declaración anual.
Facilidad
También es importante destacar que existe una facilidad prevista en el Artículo 182 de Reglamento de la Ley del ISR, para aquellos trabajadores que hubieran dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año. En este caso, estos trabajadores tienen la opción de no presentar la declaración anual, cuando:
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- La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado
- Éstos no excedan de $400,000
- No deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
Esta facilidad no es aplicable a quienes perciban ingresos por:
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- Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Saldo a favor
Es importante destacar que esta invitación del SAT a declarar puede resultar en beneficio del trabajador, ya que es probable que el trabajador obtenga un saldo a favor que pueda recuperar. En algunos casos, esta devolución puede ser tramitada de forma automática, o sea, con la sola presentación de la declaración anual y sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional.
Para efectos del programa de devolución automática del ISR de las personas físicas, se incrementa de $10,000 a $150,000 el monto del saldo a favor a partir del cual la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica e.firma. Para los saldos inferiores a $150,000, se estará a lo siguiente:
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- Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar utilizando la Contraseña.
- Si el importe es mayor a $10,000 y menor a $150,000, podrá utilizar la Contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE) que esté a nombre del titular, de las precargadas en la plataforma de la declaración anual. Si no se selecciona ninguna de esas CLABE precargadas, se deberá utilizar firma electrónica.
En este sentido, se establece que no procede la facilidad de la devolución automática para quienes presenten la declaración con Contraseña estando obligados a utilizar firma electrónica.
El programa de devoluciones automáticas sólo aplica para saldos presentados a más tardar el 31 de julio, por lo que es importante que, con tiempo, estos trabajadores se preparen para cumplir con la presentación y aprovechar esta facilidad.
Omisiones
también es necesario señalar que la omisión de la presentación de la declaración anual, cuando se tiene la obligación de hacerlo, puede llevar a la aplicación de multas y sanciones.
Respuesta a las cartas invitación
En caso de que el trabajador no se encuentre obligado a presentar la declaración anual, se sugiere que se atienda esa invitación respondiendo mediante el envío de un Caso de Aclaración. Las instrucciones para enviar esta aclaración vienen incluidas al final de la carta de invitación del SAT. Será necesario seguir las instrucciones precisas que ahí se indican.