Aviso de baja de inversiones: ¿Aplica a personas físicas?
Una obligación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los contribuyentes a presentar un aviso a la autoridad cuando un activo deje de ser útil para la obtención de ingresos.
Aviso cuando inversión deje de ser útil: fundamento
El sexto párrafo del Artículo 31 de la Ley del ISR indica que “en el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales”.
Puesto que el Artículo 31 se encuentra en el “Título II – De las personas morales” de la Ley del ISR, indudablemente las personas morales están obligadas a presentar el citado aviso; sin embargo, surge la duda de si están obligadas las personas físicas en el Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales (RAEP).
Confusión
El Artículo 104 del mismo ordenamiento, que regula a personas físicas, precisa a la letra que “los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley”. Por ende, se puede inferir que las personas físicas igualmente están obligadas a presentar el aviso cuando sus inversiones dejen de ser útiles. No obstante, como se ve a continuación, la ficha de trámite del aviso en cuestión señala exclusivamente a las personas morales como sujetos que pueden solicitar el trámite.
De lo anterior se desprende que la Ley señala que las personas físicas deben cumplir con lo dispuesto para las personas morales en materia de deducción de inversiones, referido, así, de forma muy genérica, lo que incluye la presentación del aviso; sin embargo, la propia ficha de trámite establece, de forma textual, que el aviso lo presentan solamente las personas morales.
Dada esta contraposición de indicaciones, se sugiere tomar las precauciones pertinentes para cada caso, y evaluar la manera de proceder. Finalmente, no hay ninguna afectación si la persona física llegara a presentar el aviso tomando una postura conservadora de protección.
Ficha de trámite del aviso
El aviso por presentar se deberá hacer en términos de la ficha de trámite “161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, que debe presentarse en el ejercicio en que la inversión deje de ser útil.
Los requisitos por cumplir son los siguientes:
- Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legales con facultades para tal efecto, firmado con firma autógrafa, en el que señale:
- El tipo de inversión realizada.
- Monto original de la inversión.
- Fecha de adquisición.
- Fecha de inicio de uso.
- Meses de uso.
- Desglose del total de deducción efectuada.
- Meses e importe pendientes de deducir.
- Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.
- Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma de cualquiera de las señaladas en Anexo 1-A de la RMF (original para cotejo), es decir:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Pasaporte vigente.
- Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada para cotejo).
Presentación
Debe señalarse que la ficha de trámite solo contempla la presentación del trámite de forma presencial, a alguna de las siguientes oficinas:
- Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- Dirigirlo a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
- Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana al domicilio del contribuyente.