Aviso de incumplimiento de requisitos de aviso de cancelación de RFC por fusión

El juicio contencioso administrativo federal es procedente en los términos establecidos por la fracción V del Artículo 3, en contra del acuse de respuesta emitido por la autoridad fiscal, en el que se informa al contribuyente que no cumple con los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes debido a una fusión de sociedades.


De acuerdo con la fracción V del mencionado Artículo 3, para que proceda el juicio de nulidad, deben cumplirse dos requisitos: Primero, que la resolución sea definitiva, que se trate de actos administrativos o procedimientos específicos indicados en la ley; y segundo, que dicha resolución cause un agravio en materia fiscal distinto a los previstos en las fracciones I, II, III y IV del mismo Artículo. En el caso descrito, ambos requisitos se cumplen, ya que la resolución es definitiva, reflejando la última decisión de la autoridad fiscal. Esta decisión implícitamente deniega la solicitud, lo cual impide la presentación del aviso de fusión, resultando en que, una vez vencido el plazo para presentar dicho aviso, la fusión se considere una enajenación, conforme al Artículo 14, fracción IX, del Código Fiscal.


Además, esta resolución provoca un agravio fiscal distinto a los contemplados en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 3, ya que afecta la relación jurídico-tributaria entre el contribuyente y la autoridad fiscal en lo relativo al cumplimiento de las leyes fiscales. La falta de presentación de los avisos correspondientes permite a la autoridad fiscal calificar la fusión como una enajenación.


Así lo ha determinado el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con Residencia en la Ciudad de México, en jurisprudencia por contradicción de tesis que se reproduce a continuación.


Numeración: 2,029,252
Tesis: PR.A.C.CN. J/24 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de agosto de 2024 10:17 h
Materia: Administrativa
Sala: Plenos Regionales
Tipo: Contradicción de Tesis


JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA EL ACUSE DE RESPUESTA POR LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el acuse de respuesta en la que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumple los requisitos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. Mientras que uno estimó que sí, por constituir una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal distinto al de las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el otro consideró lo contrario.


Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio contencioso administrativo federal procede en términos de la fracción V del artículo 3 mencionado, contra el acuse de respuesta en la que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumple los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.


Justificación: El aludido artículo 3, fracción V, dispone dos requisitos para que proceda el juicio de nulidad: a) que se trate de resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos indicados en la propia ley, y b) que causen un agravio en materia fiscal distinto al que refieren las fracciones I, II, III y IV del propio artículo. Ambos requisitos se actualizan en el caso referido, en tanto que se trata de una resolución definitiva, porque expresa la última voluntad de la autoridad fiscal, derivado de que determina implícitamente una negativa que obstaculizará en definitiva tener por presentado el aviso de fusión y, por ende, vencido el plazo de presentación del aviso, se considerará que se trata de una enajenación, de conformidad con el artículo 14, fracción IX, del citado Código. Asimismo, causa un agravio en materia fiscal distinto a los previstos en las fracciones I, II, III y IV, del citado artículo 3, al afectar la relación jurídico tributaria entre el contribuyente y el fisco, respecto del cumplimiento de leyes fiscales, pues ante la falta de presentación de los avisos correspondientes, la autoridad fiscal calificará como enajenación la fusión respectiva.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


Contradicción de criterios 263/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.


Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 495/2023, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 191/2023.