Aviso de operaciones relevantes: ¿Qué es? ¿Quién lo presenta?
El aviso de operaciones relevantes es una obligación para las entidades que hayan realizado una reestructuración de sociedades o aquellas que hayan pasado una fusión o escisión. Se trata de una obligación trimestral que únicamente resulta aplicable cuando se realicen “operaciones relevantes”.
¿Qué son las operaciones relevantes?
De forma simplificada, las operaciones relevantes son acciones que, desde la perspectiva de la autoridad fiscal, ponen en duda la existencia la razón de negocios de una restructura, fusión o escisión de sociedades.
¿Quiénes están obligados a presentar la obligación?
Los avisos de operaciones relevantes se presentan por entidades:
-
- Autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades, en términos del Artículo 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
- Que hayan realizado una fusión o escisión de sociedades en términos el Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cabe señalar que el aviso de operaciones relevantes únicamente se realizará por los ejercicios posteriores a aquel en que se lleve a cabo la restructura, fusión o escisión.
En términos de la Regla 2.8.1.12., quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 los siguientes contribuyentes:
-
- Los distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR[*]
- Los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma
Obligación trimestral
De acuerdo con la Regla 2.8.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) la información se deberá declarar conforme al plazo siguiente, según el mes en que haya ocurrido la operación relevante:
Declaración del mes | Fecha límite en que se deberá presentar |
Enero, febrero y marzo | Último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda |
Abril, mayo y junio | Último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda |
Julio, agosto y septiembre | Último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda |
Octubre, noviembre y diciembre | Último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda |
Se reitera que este trámite no se deberá presentar si el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones relevantes. Para ilustrar: si en el primer trimestre del año no ocurrió ninguna operación relevante, no deberá presentar el aviso en mayo.
Medio de presentación
Para presentar la obligación de operaciones relevantes, se observará lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF «Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”. Para ello, se deberá acudir al trámite a través del enlace https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes. Si la información se presenta de forma incompleta o con errores, se tienen 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada.
___________
Nota al pie
[*] LISR, Artículo 7, tercer párrafo: El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este párrafo.