Avisos de arrendamiento como actividad vulnerable: Precisiones del SAT
En el documento de la Cuarta Reunión de Síndicos 2024, se cuestiona a la autoridad sobre las reglas a seguir para determinar cuándo presentar el aviso de arrendamiento como actividad vulnerable, particularmente en el caso de que se realicen operaciones que por un periodo de seis meses superen los montos establecidos para presentar el aviso señalado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Obligación de presentar avisos de arrendamiento
De acuerdo con la LFPIORPI, las personas que efectúen la “constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles” (en términos simples, arrendamiento), deberán cumplir con las siguientes obligaciones[1]:
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- Identificación del cliente, cuando el monto de la operación ascienda a 1,605 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que al 2024 equivale a $174,254.85.
- Presentar aviso, cuando el monto de la operación ascienda a 3,210 UMA, que al 2024 equivale a $348,509.70.
Para este último caso, en que la obligación de aviso surge a partir de cierto umbral, se establece que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley[2].
Al respecto, se plantea a la autoridad un cuestionamiento sobre cómo interpretar este punto de forma coherente con el resto de la normativa antilavado.
Montos a acumular en periodo de seis meses: solo aquellos objeto de identificación
Ante el cuestionamiento, la autoridad reitera el procedimiento indicado en la normativa antilavado. Señala que los montos a acumular en un periodo de seis meses serán solo los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación[3], en este caso, cuando sobrepasen los montos de $174,254.85.
Cabe agregar que, en el caso del arrendamiento, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente[4].
Finalmente, la autoridad señala como material de apoyo a la “Guía de acumulación para la presentación de Avisos”, publicada en el Portal del SAT.
Ejemplo
En base a la Guía anterior, se puede adaptar el caso a los siguientes casos ilustrativos. Suponga tres siguientes arrendatarios distintos que realizan los siguientes pagos en un periodo de seis meses.
Arrendatarios | Renta de agosto de 2024 | Renta de septiembre de 2024 | Renta de diciembre de 2024 | ¿Presenta aviso? |
Arrendatario 1 | $175,000 | $150,000 | $175,000 | Sí presenta aviso |
Arrendatario 2 | $150,000 | $150,000 | $150,000 | No presenta aviso |
Arrendatario 3 | $175,000 | $150,000 | $150,000 | No presenta aviso |
Cada caso se puede analizar del siguiente modo:
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- Arrendatario 1: Tanto las rentas de agosto y diciembre sobrepasan el umbral de identificación. Al acumularse, suman $350,000 y de esta forma exceden el umbral de aviso en el periodo de seis meses. Por ende, se debe presentar el aviso correspondiente.
- Arrendatario 2: Ninguna de sus operaciones en el periodo de seis meses sobrepasa el umbral de identificación. Por ende, no se presenta aviso por este arrendatario.
- Arrendatario 3: Aunque la renta de agosto sobrepase el umbral de identificación, el resto de sus operaciones en el periodo de seis meses no actualiza el citado supuesto. Por lo anterior, dentro del periodo de seis meses solo se alcanza un monto de $175,000 lo cual está por debajo del umbral para presentar el aviso. Por ende, no se presenta aviso por este arrendatario.