Bonificación mediante tarjeta de regalo ¿Qué forma de pago aplica en CFDI?
A través de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), publicada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se contemplan una serie de preguntas frecuentes sobre CFDI.
Una de esas preguntas tiene que ver con el método de pago que debe aplicar cuando el contribuyente otorga una bonificación mediante una tarjeta de regalo. La pregunta y repuesta se transcriben a continuación
- Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y, ¿Que forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?
Se debe registrar en ambos casos la clave ’01’ (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Como puede apreciarse, el SAT considera que el otorgar una bonificación (un crédito a favor del contribuyente) para aplicarse posteriormente contra una factura (un saldo a cargo del contribuyente), es equivalente al uso de “Efectivo”.
Esta apreciación del SAT es incorrecta, pues como se indica, la bonificación representa un saldo a favor del contribuyente, el cual se aplica contra un cargo posterior, generándose así una extinción de la obligación a través de la figura de la “compensación”.
En este orden de ideas, la forma de pago no debe ser “Efectivo”, sino “Compensación”.
Será conveniente que el SAT rectifique la Guía de Llenado para no orillar a los contribuyentes a plasmar algo indebido en sus comprobantes fiscales.