Cadenas de titularidad en Beneficiario Controlador ¿Sólo para personas morales?
Las personas morales, los fideicomisos, y otras figuras jurídicas deberán identificar a sus BC. No obstante, a diferencia de las personas morales obligadas, se infiere que estos últimos no están obligados a obtener información de las cadenas de titularidad y cadenas de control.
¿Obligación exclusiva de personas morales?
El segundo párrafo de la regla 2.8.1.20. indica que “las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores”. En contraste, la obligación de obtener la información del BC, tal como se redacta en el Artículo 32-B Ter del CFF, es dirigida a personas morales, las partes de los fideicomisos, “así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica”.
Al respecto se puede aseverar que no existe obligación de los fideicomisos, ni de cualquier otra figura jurídica, de identificar una cadena de titularidad, puesto que la Regla 2.8.1.20. únicamente habla de que la cadena de titularidad se actualiza cuando se ostente la propiedad indirecta “a través de otras personas morales”, asumiendo, además, que la misma entidad que hace la identificación de sus BC es una persona moral.
Por otro lado, resulta más difícil entender el motivo por el cuál no debería identificar las cadenas de control siendo que el fideicomiso debe ser dirigido por alguien que decida sobre los bienes fideicomitidos. Paralelamente, si bien no es generalidad que los fidecomisos tengan un consejo de dirección, nada prohíbe a que este tipo de órganos sea establecido y que exista una persona que presida dicho consejo o que disponga de sus miembros como este considere.
Contraste respecto a la información solicitada en RMF
Dicho lo anterior, la Regla 2.8.1.22., respecto a la información solicitada sobre cadenas de titularidad o de control, indica que se deberá proporcionar el “nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas”; es decir, la regla supone la posibilidad que no sólo las personas morales hagan el estudio de la cadena de titularidad o de control, tal como señala la Regla 2.8.1.20., sino también los fideicomisos y otras figuras jurídicas. Se tienen, entonces, dos criterios opuestos, ambos emitidos por la autoridad fiscal, que dirigen a conclusiones distintas.
Independientemente del punto anterior, se debe reconocer que el concepto de BC se encuentra definido y, ultimadamente, los BC serán aquellas personas físicas que actualicen el supuesto de beneficio o el supuesto de control. Dicho de otra forma, aun cuando las partes de un fideicomiso o los miembros de cualquier otra figura jurídica no configuren como persona moral para fines fiscales, deberán seguir la obligación de identificar a las personas que configuren como BC, independientemente de que la identificación de las cadenas de control o de titularidad no sea (aparentemente) parte de sus obligaciones.