¿Cambió tu municipio, calle o código postal? Debes presentar aviso al RFC
Aunque no es una situación que se presente frecuentemente, es normal que se presenten cambios en divisiones políticas que creen nuevos municipios o los reconfiguren, que cambien nombres de calles, colonias o números de código postal.
Ante estos casos, en que el cambio de domicilio no se da por una acción del contribuyente, sino por un acto oficial de autoridad, es obligación presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes.
Hace más de una década, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, se establecía en el Artículo 20 que “en caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal”.
No obstante, con el nuevo ordenamiento que está vigente hasta la fecha, en el Artículo 30, fracción III se estable lo contrario, al señalar que el aviso de cambio de domicilio fiscal “se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial”.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes estén conscientes de que un cambio de esta naturaleza en la nomenclatura o numeración, aunque sea por acto de autoridad, implica la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, so pena de enfrentar las consecuencias fiscales de omitir tener registrado un domicilio distinto al real.