Cambios 2024 a las fichas de trámites fiscales del Anexo 1-A de la RMF
Con fecha 15 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que contiene las fichas de los trámites fiscales.
A continuación, se presenta un análisis detallado de las más recientes actualizaciones en las fichas de trámites, destacando los cambios más relevantes que han sido implementados.
Cambios generales
Es importante resaltar una modificación en el horario destinado a dudas y consultas dirigidas a la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) para todos los trámites. Ahora, este servicio está disponible de lunes a viernes, en un horario extendido de 9:00 a 18:00 horas, excluyendo los días inhábiles. Esta modificación contrasta con el horario anteriormente establecido, que comprendía desde las 8:00 hasta las 18:30 horas.
De igual forma, se evidenció una modificación general en todas las fichas. En la versión anterior, todos los plazos especificados, dentro de las fichas de trámites, se indicaban como ‘X’ número de días, seguido por ‘días hábiles’. No obstante, en las fichas actualizadas se realizó el ajuste de cambiar ‘días hábiles’ simplemente a ‘días’. Es importante señalar que este cambio no implica una modificación sustancial, ya que según lo establecido en el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se menciona ‘días’ en cualquier contexto, se hace referencia a los días hábiles de oficina.
Código Fiscal de la Federación
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
El plazo máximo para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es ahora de 40 días, independientemente de la Modalidad de Certificación que ostente cada empresa (A, AA, AAA). En contraste con la práctica anterior, donde se consideraba la clasificación de la empresa según su certificación en materia de IVA para determinar el plazo máximo en la resolución del trámite, anteriormente se tenía lo siguiente:
Modalidad de Certificación | Plazo Máximo Devolución |
A | 20 días |
AA | 15 días |
AAA | 10 días |
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas
Se aclara la delimitación de este trámite hacia “las personas morales”, quienes pueden solicitar la devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos no excedan veinte veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2023.
Esto, en virtud de que esta posibilidad está prevista únicamente para este tipo de personas, según el Artículo 16, Apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024.
Además, se eliminó el plazo para resolver el trámite.
23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
34/CFF Aviso de compensación de otras contribuciones y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
Se deroga este trámite, puesto que ya ningún esquema de compensación prevé la presentación de avisos.
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas:
A partir de ahora, la Matrícula Consular de Tercera Generación emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero se reconoce como un válido comprobante de domicilio fiscal, dentro de los requisitos del trámite. Este cambio aplica específicamente a los mexicanos por nacimiento que residen en el extranjero sin contar con un establecimiento permanente en México.
Adicionalmente, las Personas Extranjeras que planean desempeñar una actividad remunerada en territorio nacional tienen la opción de presentar la Tarjeta de visitante por razones humanitarias. En el caso de migrantes con calidad de refugiado, se acepta el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Finalmente, aquellas personas que inicialmente poseen calidad migratoria temporal y posteriormente adquieren la residencia permanente en territorio nacional deben dirigirse a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal. Este proceso asegura la coherencia y validez de su información tributaria en concordancia con su cambio en la calidad migratoria.
40/CFF – Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
Dentro de los requisitos, se ha incorporado una Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la cual el empleador reconozca de manera formal la existencia de la relación laboral con los trabajadores para quienes solicita la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme a la información proporcionada en el archivo TXT. En esta manifestación, el patrón deberá declarar su conocimiento acerca de las implicaciones legales que conlleva suministrar información falsa a la autoridad fiscal.
Dicha manifestación debe estar debidamente firmada, siendo responsabilidad del empleador en el caso de personas físicas, o del representante legal en el caso de personas morales. Además, esta declaración debe estar acompañada de una Identificación oficial vigente, según las opciones detalladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, que se encuentra especificada en el Anexo adjunto (original).
43/CFF- Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
Se elimina el requisito de una Manifestación por escrito que incluya las claves en el RFC válidas de los socios, accionistas o asociados, así como de otras personas que, bajo cualquier denominación, formen parte de la estructura orgánica y ostenten dicho carácter de acuerdo con los estatutos o la legislación aplicable en la que se constituyan, siempre y cuando esta información no esté contemplada en el documento constitutivo (original).
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
Se incorpora la condición de que aquellas personas autorizadas para solicitar el trámite son las personas físicas y personas morales que actúan en calidad de empleadores o patrones. Esta autorización está sujeta a la condición de haber inscrito previamente a sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), siguiendo el procedimiento especificado en la ficha 40/CFF titulada ‘Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores’.
Cabe destacar que, en contraste con la versión anterior, se establece que la solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al término de la relación laboral, en lugar de requerirse de manera inmediata como se estipulaba anteriormente.
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
Se modificó el plazo para la presentación del aviso por la liquidación total del activo. Ahora, dicho aviso debe realizarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la sociedad. Anteriormente, este plazo consistía en 30 días hábiles contados a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación, simultáneamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
En cuanto al cambio de residencia fiscal, se establece que la fecha indicada como cambio de residencia fiscal, según lo detallado en la ficha de trámite 85/CFF ‘Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal’, debe presentarse antes de este aviso. Este trámite debe realizarse en los 15 días inmediatos anteriores al acontecimiento del cambio de residencia fiscal o, como máximo, con 2 meses de antelación a dicho cambio
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Se ha incorporado la especificación de que la presentación de este aviso debe llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la realización de la fusión. En caso de que se emita el ‘Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF’, el plazo se suspenderá por única vez, extendiéndose hasta por diez días adicionales, siempre y cuando el contribuyente efectúe las gestiones necesarias para corregir las inconsistencias identificadas.
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
Se incorpora el requisito que establece que, en el caso de adeudos autodeterminados o corregidos de forma automática, si en la declaración se han indicado montos previamente pagados o aplicaciones como subsidios, acreditamientos o compensaciones, se debe detallar la cantidad correspondiente a impuestos pendientes, su parte actualizada, los recargos asociados y, en caso de aplicar, la multa por corrección.
105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas.
Se precisa que, en el caso de contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), disponen de los dos meses inmediatos siguientes a aquel en el que hayan presentado su aviso para llevar a cabo el trámite correspondiente.
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas.
Se precisó que, en el caso de contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), disponen de los dos meses inmediatos siguientes a aquel en el que hayan presentado su aviso para llevar a cabo el trámite correspondiente.
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Se incluya como requisito adicional, junto con la presentación del acta constitutiva, la obligación de adjuntar las actas de asamblea que evidencien modificaciones en socios, accionistas, representantes legales, apoderados legales, asociados o cualquier miembro de órganos como el Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración. Esto aplica a todas las denominaciones equivalentes, siempre y cuando estas actas estén vigentes dentro de la persona moral. Asimismo, se debe adjuntar aquella relacionada con el aumento de capital, en los casos en que sea aplicable.
Adicionalmente, se incorporó el enlace https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true , donde se encuentran los lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI, así como los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenidos en el Anexo 29.
Se extiende la vigencia del trámite, que ahora abarca los dos ejercicios fiscales subsiguientes, en contraste con la versión previa que solo tenía validez durante el ejercicio fiscal consecuente al que se notificara el oficio autorizado.
Finalmente, en las condiciones, se eliminó la necesidad de contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Se extiende la vigencia del trámite, que ahora abarca los dos ejercicios fiscales subsiguientes, en contraste con la versión previa que solo tenía validez durante el ejercicio fiscal consecuente al que se notificara el oficio autorizado.
116/CFF Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación.
Se agrega, dentro de los requisitos, un escrito en el que manifieste el número de fianza o carta de crédito que se solicita en devolución.
128/CFF Aclaración de requerimientos o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones.
En la redacción del trámite, se modifica el término de ‘carta invitación’ por ‘comunicados destinados a fomentar el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones’.
134/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
Se incorporó el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales, donde se encuentra disponible el Formato de Garantía del Interés Fiscal.
Además, se incluyó la condición de que, si estás obligado a dictaminar tus estados financieros o si optaste por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), debes adjuntar el dictamen correspondiente al último ejercicio fiscal.
En relación con el avalúo para dejarlo en garantía, se establece que este debe presentarse en original en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) donde iniciaste tu trámite, dentro de los 8 días posteriores a la realización de la diligencia de avalúo.
238/CFF Reporte sin Cuentas Reportables (reporte en ceros), en términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
La nueva descripción del trámite indica que son las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar o aquellas entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, de acuerdo con lo establecido en los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal. Esto aplica específicamente a aquellas instituciones que no tengan cuentas que deban ser reportadas para el periodo correspondiente.
239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras o entidades que no califiquen como Instituciones Financieras, que no estén Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF
La nueva descripción del trámite establece que las Instituciones Financieras o aquellas entidades que cumplan con los requisitos para ser consideradas Instituciones Financieras, y que no estén sujetas a reportar según el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), pero sí estén obligadas a hacerlo conforme al Anexo 25-Bis de la RMF, deben presentar un escrito. Este escrito debe proporcionar el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN) o, en caso de no contar con él o estar imposibilitadas para obtenerlo, solicitar al SAT la emisión de un Número de Identificación de Institución Financiera (NIIF).
Adicionalmente, se destaca que el personal encargado resolverá el trámite de acuerdo con los plazos y fechas especificados en el Calendario de Actividades FATCA-CRS, accesible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm ).
240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF
Se agrega el plazo máximo para cumplir con la información solicitada a 10 días. Cuando anterirormente no tenñia un plazo determinado. Ya que se consideraba como una trámite inmediato.
245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
Se incorpora la condición de que, en el caso de contribuyentes personas físicas que elijan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben presentar el trámite dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan presentado su aviso.
250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP.
Ahora, las personas físicas, incluyendo asalariados y aquellas que hayan realizado modificaciones en la CURP, tienen la posibilidad de solicitar el trámite.
En cuanto a los requisitos, se ha incorporado la condición de que aquellas personas que hayan efectuado una modificación en la CURP deben adjuntar el Acuse de movimiento de actualización de situación fiscal. Este documento certifica la realización del trámite de Aviso de corrección o cambio de nombre y otros datos de identidad, el cual se detalla en la ficha de trámite 78/CFF de este Anexo. Este acuse es necesario para comprobar la actualización de información, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP, en el RFC.
258/CFF Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
La descripción actualizada del trámite aborda la solicitud para generar, renovar, modificar o cancelar certificados de comunicación, así como otros elementos inherentes a ellos (usuario, contraseña, canales de comunicación y datos de conexión). Estos certificados son esenciales para el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los reportes de cuentas, como se establece en los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En casos de cancelación de certificados o ajustes en usuarios, contraseñas u otros datos de conexión, se requiere presentar un escrito libre que incluya un instrumento para acreditar la personalidad e identidad del representante legal de la institución, o bien, una carta poder.
Para modificaciones en el personal responsable, se debe presentar un escrito libre que contenga un formato de designación del nuevo personal encargado de la comunicación con el SAT, debidamente llenado y acompañado de una identificación oficial vigente. Asimismo, se solicita un documento que confirme la relación laboral de dicho personal con la institución.
Como resultado del trámite, se obtiene, además del acuse de recibo y los certificados digitales, un usuario y contraseña de comunicación, dependiendo de la naturaleza de la solicitud.
320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados
Se ha incorporado un enlace adicional para verificar la respuesta a esta solicitud: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente. Este enlace facilita la revisión dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación, utilizando el número de folio asignado. En comparación con la versión anterior, que solo mencionaba la verificación en el Portal del SAT sin detalles adicionales.
Además, se agrega una aclaración que establece de manera específica que esta solicitud tiene una limitación: solo puede ser presentada una vez y en una única ocasión. Esto significa que los contribuyentes o usuarios solo tienen la oportunidad de realizar esta solicitud en un momento determinado, sin posibilidad de presentarla de nuevo o repetirla en futuras instancias.
Impuesto Sobre la Renta
7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Se ha incorporado a los requisitos la condición de que, en caso de que se haya otorgado la autorización en un solo documento para dos o más monederos electrónicos con nombres comerciales diferentes, es necesario garantizar cada uno de ellos por un monto de $10,000,000, según lo establecido en el numeral previo.
10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Se ha especificado que, para dar seguimiento al trámite, una vez que se hayan cumplido los requisitos, es necesario presentar la garantía con el fin de que la autorización surta efecto.
11/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
Se ha incorporado a los requisitos la condición de que, en caso de que se haya otorgado la autorización en un solo documento para dos o más monederos electrónicos con nombres comerciales diferentes, es necesario garantizar cada uno de ellos por un monto de $10,000,000, según lo establecido en el numeral previo.
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Se aclara que la presentación debe realizarse una vez concluida su vigencia, de acuerdo con lo estipulado en la regla 3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, específicamente para la fracción IX.
Adicionalmente, se ha incorporado como requisito el comprobante de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los instrumentos notariales adjuntos. En casos donde la escritura pública se encuentre en proceso de inscripción en dicho registro, será suficiente presentar la solicitud de trámite junto con el pago de derechos. Es importante destacar que esto no implica que la parte interesada renunciará a presentar la inscripción, ya que tiene un plazo de un año para enviarla a la autoridad a través de una promoción presentada mediante buzón tributario.
Por otro lado, se informa que el seguimiento del trámite se llevará a cabo exclusivamente a través del buzón tributario, eliminando el seguimineto a través de el Diario Oficial de la Federación.
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
Se ha eliminado la condición que restringía la posibilidad de presentar el trámite a las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización había sido revocada por la causal establecida en la fracción VI del artículo 82-Quater de la Ley del ISR. Ahora, el trámite puede ser solicitado una vez que se cumplan con todos los requisitos necesarios para obtener nuevamente la autorización.
Además, se ha incorporado en los requisitos la documentación que acredite el pago del crédito fiscal para las multas impuestas en 2023. Esto incluye aquellas que hayan obtenido el beneficio de reducción, y se debe adjuntar una manifestación bajo protesta de decir verdad, indicando que la multa no fue impugnada a través de medios de defensa, o en su caso, que se ha desistido de dicho proceso.
29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR.
Se ha especificado que esta autorización será concedida únicamente una vez, en relación con el mismo periodo en el que se deba realizar el entero del pago provisional.
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Se han incorporado nuevas condiciones para quienes pueden solicitar este trámite, restringiéndolo a personas físicas y morales, así como a coordinados, que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal. Esta solicitud puede realizarse siempre y cuando no presten predominantemente sus servicios a otra persona moral, residente en el país o en el extranjero, que sea considerada parte relacionada según lo establecido en la Ley del ISR.
Además, se ha agregado que el formato del archivo digitalizado debe ser en formato XLS o TXT, debidamente comprimido en formato de almacenamiento .ZIP, y no debe superar los 4 MB por archivo. Este archivo debe contener una relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, junto con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo correspondiente, conforme a los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones al IMSS.
139/ISR Declaración informativa anual de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
Se ha modificado la descripción del trámite, y ahora se presenta la información correspondiente a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, con el propósito de cumplir con el régimen. Esta actualización sustituye la anterior descripción que mencionaba el trámite como una forma de ‘continuidad’.
Adicionalmente, se ha establecido que la presentación de este informe debe realizarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Dentro del informe correspondiente a cada inmueble aportado al fideicomiso, es necesario incorporar el monto de ISR diferido generado por la contribución de cada uno de los bienes inmuebles al fideicomiso.
146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Se deroga y elimina el trámite en su totalidad.
152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite ha sido extendido. Una vez que el expediente del procedimiento de revocación esté completamente integrado, la AGJ emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no superará los 45 días naturales. Este periodo se computa a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de documentación, información o manifestación, según corresponda. Anteriormente, este proceso se resolvía en un plazo de 1 mes.
165/ISR Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro
Se ha añadido el requisito de incluir una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la cual se indique si, hasta la fecha de presentación del aviso, se ha llevado a cabo la administración de los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro conforme a lo establecido en los artículos 185 de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento.
Impuesto al Valor Agregado
Las modificaciones dentro las fichas de trámites del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no representan cambios de fondo en su contenido.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
Además, se han proporcionado precisiones en relación con la entrega de marbetes físicos y precintos solicitados por los contribuyentes. Esta entrega se realizará considerando el número de disponibilidad en el inventario, la vigencia, la demanda histórica de solicitudes de formas numeradas y la existencia en posesión del SAT.
Asimismo, se establece que los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del día siguiente a su entrega. Al expirar este plazo, los marbetes y precintos no podrán utilizarse y deberán ser cancelados mediante el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT. Además, se debe notificar a la autoridad de acuerdo con la ficha de trámite 13/IEPS ‘Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas’ del presente Anexo.
4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
Además, se han proporcionado precisiones en relación con la entrega de marbetes físicos y precintos solicitados por los contribuyentes. Esta entrega se realizará considerando el número de disponibilidad en el inventario, la vigencia, la demanda histórica de solicitudes de formas numeradas y la existencia en posesión del SAT.
Asimismo, se establece que los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del día siguiente a su entrega. Al expirar este plazo, los marbetes y precintos no podrán utilizarse y deberán ser cancelados mediante el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT. Además, se debe notificar a la autoridad de acuerdo con la ficha de trámite 13/IEPS ‘Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas’ del presente Anexo.
5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
Además, se han proporcionado precisiones en relación con la entrega de marbetes físicos y precintos solicitados por los contribuyentes. Esta entrega se realizará considerando el número de disponibilidad en el inventario, la vigencia, la demanda histórica de solicitudes de formas numeradas y la existencia en posesión del SAT.
Asimismo, se establece que los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del día siguiente a su entrega. Al expirar este plazo, los marbetes y precintos no podrán utilizarse y deberán ser cancelados mediante el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT. Además, se debe notificar a la autoridad de acuerdo con la ficha de trámite 13/IEPS ‘Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas’ del presente Anexo.
6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
Se ha incorporado el requisito de presentar un escrito libre que detalle las entradas y salidas de los envases o recipientes utilizados para cargar o descargar las bebidas alcohólicas. Este documento debe ser digitalizado junto con el archivo de la factura comercial correspondiente.
Además, en situaciones de solicitudes de marbetes o precintos para facturas comerciales obtenidas mediante la cesión de derechos, se autorizarán dichos marbetes o precintos siempre y cuando tanto el cedente como el cesionario estén registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas. En caso de que el cedente haya obtenido previamente marbetes o precintos, deberá cumplir con la presentación de la información requerida según las reglas 5.2.24 y 5.2.25 de la RMF.
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
Se ha especificado que se deberá presentar un archivo digitalizado de la factura comercial, que debe cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), o en su defecto, una pro forma que respalde la mercancía. En el caso de precintos, se requiere adjuntar un escrito libre que detalle las entradas y salidas de los envases o recipientes utilizados para cargar o descargar las bebidas alcohólicas.
Cuando se soliciten marbetes o precintos para facturas comerciales obtenidas mediante la cesión de derechos, se podrá autorizar su emisión bajo la condición de que tanto el cedente como el cesionario, ya sean personas físicas o morales, tengan un estatus de ALTA en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Además, en el caso del cedente, si previamente ha obtenido marbetes o precintos, debe cumplir con la presentación de la información exigida por las reglas 5.2.24. y 5.2.25. de la RMF.
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI.
43/IEPS Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI, así como la ausencia de publicación en la lista a la que hace referencia el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI, así como la ausencia de publicación en la lista a la que hace referencia el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI, así como la ausencia de publicación en la lista a la que hace referencia el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
48/IEPS Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI, así como la ausencia de publicación en la lista a la que hace referencia el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Además, se han proporcionado precisiones en relación con la entrega de marbetes físicos y precintos solicitados por los contribuyentes. Esta entrega se realizará considerando el número de disponibilidad en el inventario, la vigencia, la demanda histórica de solicitudes de formas numeradas y la existencia en posesión del SAT.
49/IEPS Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.
Se detalla el método de registro único, indicando que en el campo del número de pedimento se debe capturar la clave A1 y G1, con quince posiciones, mediante la cual se llevó a cabo la extracción de los envases que contienen las bebidas alcohólicas.
55/IEPS Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros.
Se agregaron las condiciones que establecen como requisito que los certificados de sellos digitales estén vigentes y que el contribuyente no se encuentre restringido en el uso del certificado de la e.firma o del mecanismo utilizado para la generación de CFDI, así como la ausencia de publicación en la lista a la que hace referencia el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
56/IEPS Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
Se incorporado este trámite en su totalidad, solicitando la aportación de información, datos, documentos y elementos probatorios que se consideren pertinentes para subsanar o desvirtuar las causales detectadas, antes de proceder a la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
Se ha incorporado el requisito de adjuntar una copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual debe estar en sentido positivo.
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
Se ha añadido a los requisitos la necesidad de presentar la copia del documento que dictamina el cumplimiento de la NOM-001-SSSP-2008. Para importadores de automóviles o camionetas eléctricos, nuevos, así como para importadores de automóviles o camionetas híbridos, nuevos, y para importadores de automóviles o camionetas, nuevos, se requiere presentar la siguiente documentación:
-
- Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
- Copia del documento anexo denominado “Inscripción en el RFC”, donde consten sus obligaciones como sujetos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).
- Copia del pedimento de importación definitiva del vehículo eléctrico.
Se ha eliminado el requisito anterior que solicitaba a los ensambladores e importadores presentar un aviso en los meses de enero y febrero de cada año ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, declarando la continuación de su actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Ley de Ingresos de la Federación
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) no representan cambios de fondo en su contenido.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) no representan cambios de fondo en su contenido.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
Las modificaciones realizadas en las fichas de trámites de este Decreto no implican alteraciones sustanciales en su contenido.
Únicamente se incluyó en la redacción del decreto que las personas dedicadas a las artes plásticas y que estén trabajando en una obra en producción podrán beneficiarse con facilidades en el pago de impuestos por la enajenación.
Se agregó la parte de “los con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación”.
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 04 de octubre de 2023
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019
Dentro del decreto, no se han introducido cambios, y todos los trámites permanecen derogados.
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante las publicaciones en el mismo órgano de difusión del 30 de diciembre de 2020 y del 21 de octubre de 2022, así como del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
Se corrige el enlace hacia la presentación de la información.
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.
Ley Federal de Derechos
Las modificaciones dentro las fichas de trámites de este Decreto no representan cambios de fondo en su contenido.