Cambios 2024 a reglas del RESICO de personas físicas y morales

A través de la Resolución Miscelánea para 2024 (RMF) se realizan cambios a las Reglas relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), señalando cambios en el plazo para cancelación de CFDI global, plazos para obtener e.firma y Buzón Tributario, y en el caso de personas morales, los medios para presentar sus declaraciones durante el periodo de liquidación.

RESICO de personas físicas
Arrendadores: posibilidad de tributar en copropiedad
A través de la modificación a la actual Regla 3.13.20 (previamente 3.13.21.) se indica que las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad podrán tributar en el RESICO.

Previamente sólo se hacía referencia a las personas que realicen actividades empresariales.

Plazo para cancelar CFDI global: hasta mes para presentar declaración anual
Actualmente las personas físicas del RESICO cuentan con un plazo para cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

Ahora, con la modificación de la Regla 3.13.33. (previamente 3.13.35.), el plazo asciende al mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Por ejemplo, cualquier CFDI emitido durante 2023 podrá cancelarse a más tardar hasta el 30 de abril de 2024.

Plazo para habilitar Buzón Tributario y generar o renovar e.firma en el RESICO
A través de las nuevas Reglas 3.13.26 y 3.13.37. se indica que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán habilitar el Buzón Tributario y generar o renovar la e. firma, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

RESICO de personas morales: entidades en liquidación
Se añade la Regla 3.13.35. a través de la cual se indican los medios para que los contribuyentes del RESICO de personas morales presenten sus declaraciones del ISR.

En ese sentido, contribuyentes en liquidación que deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración ‘ISR de confianza. Personas Morales’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

Por su parte, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de ‘Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza’.