Cambios 2024 en materia de suspensión de trabajadores en el RFC

A través de la Resolución Miscelánea para 2024 (RMF) se modifica la Regla por la cual los patrones están obligados a inscribir o suspender en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a sus trabajadores.


Patrones: obligados a presentar aviso de reanudación o suspensión de actividades del trabajador
La modificación a la Regla 2.4.6. indica que no sólo la inscripción, sino también la reanudación de trabajadores en el RFC se deberá presentar por el patrón, a través de la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A”.


De igual forma, indica que cuando concluya la relación laboral, los patrones deberán presentar el aviso de suspensión de actividades a través de la citada ficha de trámite 75/CFF.


Requisitos señalados en la Ficha de Trámite
A la fecha, la ficha de trámite 75/CFF indica que este se realiza a través de Mi Portal, en la opción de “Solicitud”. En ese sentido, el patrón deberá llenar el formulario correspondiente indicando los siguiente:


    • Trámite: SUSPENSIÓN ASALARIADO o REANUDACIÓN ASALARIADO (según el caso)
    • Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria
    • Descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades en el Padrón del RFC; según el caso, de los contribuyentes asalariados.
    • Adjuntar archivo: Archivo digitalizado con extensión TXT con las características que se explican en el apartado de Información adicional de la ficha de trámite.


El Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta al trámite.