Cambios a la mecánica para garantizar el interés fiscal a partir de 2026

La iniciativa al Código Fiscal de la Federación (CFF) propone cambios en los medios para garantizar el interés fiscal; particularmente, se propone la obligación de garantizar en efectivo a través de un billete de depósito y además de que, en caso de que se utilice cualquier otro medio, demostrar el motivo por el cual no se puede garantizar respecto a los medios de anterior prelación.


De forma general, se pueden dividir los cambios presentados a la garantía del interés fiscal en tres ámbitos:

    • Conceptos que dejan de ser medios de garantía
    • Adiciones o cambios respecto a los medios para garantizar el interés fiscal
    • Obligación de garantizar a través de billete de depósito y, de no ser posible, demostrar el motivo de esa incapacidad.


Antecedentes: preferencia en los medios para garantizar el interés fiscal
Como antecedente, debe recordarse que el Artículo 142 del CFF no solo indica los medios por los cuales garantizar el interés fiscal, sino la prelación de estos medios para ser usados como garantía.


Al respecto, actualmente los medios para garantizar el interés fiscal son los siguientes:

    • Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera (cuentas de garantía de interés fiscal operadas a través de fideicomisos)
    • Prenda o hipoteca
    • Fianza
    • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
    • Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
    • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente


Conceptos que ya no pueden ser medios de garantía
Se elimina el uso de “depósito en dinero” y se sustituye por el “billete de depósito”, explicado más adelante. Por lo anterior, el depósito en dinero en a través de cualquier institución financiera deja de ser válido como medio de garantía.


También se elimina el uso de “cuentas de garantía de interés fiscal” en términos del Artículo 142-A del CFF como medio para garantizar el interés fiscal. El Ejecutivo argumenta esta eliminación bajo el argumento de que no es un medio eficiente para recaudar.


Finalmente, se eliminan los títulos valor o carteras de crédito como medios de garantía, toda vez que su valor puede variar con el tiempo y además son bienes de difícil monetización.


Conceptos adicionados o modificados
Los conceptos adicionados o modificados se explican a continuación.


Billete de depósito
Se sustituye el depósito de dinero como medio para garantizar el interés fiscal por el billete de depósito. El billete de depósito (o BIDES) son “documentos de emisión exclusiva del Banco del Bienestar que amparan un depósito en efectivo, el cual queda a disposición de la autoridad competente”[*].


La emisión del billete de depósito, citando a la Exposición de motivos, “es gratuita para quien lo adquiere, cuenta con el respaldo del Gobierno Federal, no prescribe, no se requiere aval, no genera intereses, no es negociable y es una figura conocida”.


Como se analiza más adelante, se propone que el billete de depósito sea el medio principal para garantizar el interés fiscal.


Carta de crédito
Se mantiene el uso de la carta de crédito como medio de garantía; sin embargo, su uso está condicionado a la incapacidad de garantizar por medo del billete de depósito, es decir, baja de nivel dentro de la prelación.


Prenda o hipoteca
Se prohíbe expresamente la prenda de bienes intangibles como garantía; asimismo, se prohíbe la hipoteca de predios rústicos. Se añade además una cláusula habilitante por la cual la autoridad podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en prenda o hipoteca.


Otros casos
Se precisa que el embargo de negociaciones es un medio válido de garantía. De igual forma, para el caso de embargo de bienes muebles tangibles e inmuebles (incluyendo la negociación), se añade además una cláusula habilitante por la cual la autoridad podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer.


Se sustituye el término “afianzadora” por “institución emisora de pólizas de fianza”.


Orden obligatorio de los medios para garantizar
El Ejecutivo propone que obligatoriamente se debe ofrecer como garantía el billete de depósito “hasta por el importe máximo de [la] capacidad económica” del contribuyente.


En caso de que no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, se propone que en la misma solicitud del ofrecimiento de garantía se combine con alguna de las formas listadas en el Artículo 142 en el orden en que estén indicadas.


En caso de que el contribuyente no pueda garantizar el adeudo bajo alguna modalidad, siguiendo el orden obligatorio, deberá demostrar esa imposibilidad y presentar documentación que acredite dicha situación.


Como cambio adicional, se establece que desde el momento de su ofrecimiento (previamente señalaba “aceptación”) la autoridad verificará que la garantía es suficiente para cubrir el adeudo.


Garantizar el importe máximo de la capacidad económica
De estos cambios, llama la atención que la obligación de garantizar en billete de depósito “hasta por el importe máximo de su capacidad económica”. En ese sentido, ¿acaso el contribuyente siempre debe garantizar el máximo de su capacidad económica sin importar el monto del adeudo?


La Exposición de motivos es más clara en este punto: Indica que este precepto es aplicable solo cuando la capacidad económica del contribuyente no le permita garantizar la totalidad del adeudo por medio del billete de depósito. Por ende, puede concluirse que el contribuyente está obligado a garantizar, usando el billete de depósito, la cantidad que sea menor entre el máximo de su capacidad económica y el monto del adeudo.

Para ilustrar, suponga lo siguiente:

    • Empresa A tiene un adeudo de 4,000,000 de pesos y capacidad económica máxima de 10,000,000. En ese sentido, Empresa A está obligada a garantizar solo 4,000,000
    • Empresa B tiene un adeudo de 5,000,000 de pesos y capacidad económica máxima de 3,000,000. En ese sentido, Empresa B está obligada a garantizar solo 3,000,000 a través del billete de depósito y los 2,000,000 restantes a través de otro medio


Resulta cuestionable la redacción de la disposición normativa, ya que, si bien puede entenderse dentro de cierto contexto, existe el riesgo de que la autoridad le otorgue una interpretación meramente gramatical y exija una garantía superior al adeudo. Ello, únicamente por la referencia legal a que el contribuyente debe garantizar “el importe máximo de su capacidad contributiva”.


Reglas de las garantías: No solo aplicables a materia fiscal
Debe recordarse que las reglas de las garantías no aplican exclusivamente en el ámbito tributario federal, sino que también son aplicables en materia laboral y cuando se traten de juicios contenciosos administrativos de ámbito federal.