Cambios al RESICO de personas morales en la RMF 2025

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen diversos cambios para las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Sin embargo, ¿estos cambios son significativos para las operaciones de las personas morales de este régimen?


A continuación, se comentan los cambios al RESICO de personas morales.


Momento desde el cual tributar en el Título II cuando sobrepasen umbral para permanecer en RESICO
Se indica que en caso de que la persona moral obtenga ingresos que excedan 35 millones de pesos en el ejercicio, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, tributen conforme a lo establecido en el Título II de la Ley del ISR.


Previamente, la salida del RESICO al Título II era desde el inicio del ejercicio en que se rebasó el umbral.


Reglas relacionadas: RMF 3.13.27.


Presentar actualización al RFC cuando se incumplan requisitos
Se precisa la regla a fin de establecer que, cuando una persona moral incumpla con los requisitos para continuar tributando en el RESIO de PM, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.


La obligación de presentar el aviso ya existía, sin embargo, se precisa el momento de su presentación.


Reglas relacionadas: RMF 3.13.28.


Inventarios pendientes de deducir
Se añade la regla para indicar que, los contribuyentes que dejen tributar en el Título II (Régimen General) para tributar en el RESICO de PM, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando las reglas de costo de lo vendido en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.


Debe señalarse que el contenido de la Regla ya era considerado previamente en el Décimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por ende, su introducción a la RMF no tiene mayor efecto.


Reglas relacionadas: RMF 3.13.35.