Cambios en el representante legal para Plataformas Digitales
Como parte de las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se especifican requisitos adicionales aplicables cuando exista cambio domicilio fiscal o de representante legal de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
Modificación de domicilio o de representante legal de Plataformas Digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional tienen la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Durante este trámite, deberán además designar ante la autoridad fiscal a un representante legal y domicilio en territorio nacional.
A través de la modificación a la Regla 12.1.3., se especifica ahora que, cuando haya una modificación de domicilio o representante, deberán presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
Al aviso deberán adjuntar la siguiente información, independientemente si cambie el domicilio o el representante legal:
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- Original de comprobante de domicilio en territorio nacional.
- Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal, u (sic) carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.
- Original de la identificación oficial[1] vigente del representante legal.
Es posible argumentar que este requisito ya era requerido como parte de las obligaciones básicas de los contribuyentes inscritos al RFC. Sin embargo, el cambio reside en la especificidad de la regla, cuyo sujeto obligado son residentes en el extranjero. En ese sentido, este trámite exige sus medios de presentación de avisos particulares y sus requisitos específicos.
¿Cuál es el plazo de presentación?
La Regla no indica una fecha precisa para presentar el trámite en cuestión. Si bien puede intuirse que sigue las mismas reglas de la ficha de trámite “1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, esto no es indicado expresamente por la Regla.
Por otro lado, puede que la fecha de presentación de este trámite siga las reglas de la ficha de trámite que aplican a residentes en México, de ser así, los plazos para presentar avisos de modificación son menores.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de los posibles plazos, según si la norma aplica de acuerdo con la ficha de trámite 1/PLT o con aquellas aplicables a residentes en México:
Modificación de… | Aplicando la Ficha de trámite 1/PLT | Aplicando los plazos de las fichas dirigidas a residentes en México[2] |
Domicilio fiscal | 30 días treinta días naturales siguientes contados desde el cambio. | 10 días hábiles siguientes al cambio del domicilio fiscal (77/CFF). |
Representante legal | 30 días treinta días naturales siguientes contados desde el cambio. | 5 días hábiles siguientes al cambio de representante legal (295/CFF[3]). |
Por un lado, puede indicarse que la ficha de trámite 1/PLT es específica para los no residentes que presenten servicios digitales, por ende, el trámite de los 30 días naturales es el correcto. No obstante, la ficha de trámite originalmente determina el plazo de los 30 días a partir del “a partir de la fecha en que se proporcionan por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional”. Puesto que el plazo no está adaptado a cuando exista un cambio de domicilio o de representante legal, existe cierta incertidumbre por el momento exacto en el cual se deberá presentar el trámite.
Por otro lado, los plazos de fichas de trámite aplicables a residentes en México ciertamente carecen de la especificidad de la ficha 1/PLT, sumado a que guían obligaciones que, en estricto sentido, no son aplicables a no residentes en México. Sin embargo, ofrecen un plazo preciso para el cumplimiento de obligaciones, lo cual carece la citada ficha 1/PLT.
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Notas al pie
Estos documentos pueden ser los siguientes:
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- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Pasaporte vigente.
- Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
[2] Las fichas de trámite citadas no significan que el cambio deberá presentarse siguiendo esas fichas, sino que solo se ponen a modo de consulta.
[3] Debe aclararse que, si bien la ficha de trámite indica 30 días hábiles, este plazo es exclusivamente para socios, accionistas, etc. El Artículo 19 del Código Fiscal de la Federación indica a la letra que cuando se revoque la representación, se deberá “dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia”. Asimismo, la regla 2.4.15. señala que la ficha de trámite 295/CFF podrá ser usada para incorporar o actualizar la información de los representantes legales.