Cambios en instructivo de llenado de la Carta de Porte 3.0: Marítimo
El 15 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó una serie de documentación técnica de la carta de porte digital, o Complemento Carta Porte (CCP), versión 3.0, entre la que se encuentran los instructivos de llenado según los diferentes medios de transporte.
Cambios
El análisis de los cambios al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte: Transporte Marítimo”. El análisis se presenta de manera esquematizada.
Antecedentes
Se actualizan los eventos cronológicos para incluir aquellos acontecidos desde el 25 de septiembre de 2023 al 29 de diciembre de 2023. En el documento erróneamente se hace referencia al 29 de diciembre de 2024, pero es evidente la fecha a la que se refieren.
Marco jurídico
Se agrega como normatividad que integra el marco jurídico de la carta de porte:
-
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Servicios
-
- Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, consulta el Apéndice 16 del presente instructivo.
Se aclara que el CCP al que se registra el documento aduanero es para los bienes o mercancías de procedencia extranjera “cuando el transporte sea internacional”.
IdCCP
Se aclara que para generar el IdCCP la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, se consideran al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C y se respeta el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.
Debe ser creado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.
Régimen aduanero
Este campo se debe registrar cuando el valor en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí.
Se aclara que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el régimen preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.
Material peligroso
Para el campo Material peligroso (MaterialPeligroso) se elimina la Nota que no se requiere llenar los campos asociados al sector COFEPRIS, debiendo hacer un registro específico de esos datos.
Tipo de materia
Se aclara que El campo Tipo Materia (TipoMateria) se ha incorporado en el proceso de registro de importación con el propósito fundamental de categorizar y clasificar el estado de las materias que están siendo importadas al país.
También se aclara que, si en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) se registró el valor Sí, se deben registrar los campos Tipo de Documento (TipoDocumento), Número de Pedimento (NumPedimento), Identificador del Documento Aduanero (IdentDocAduanero) y RFC del Importador (RFCImpo) de la sección DocumentacionAduanera en donde se puede registrar el RFC del importador o el RFC genérico de quien realiza la importación de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente.
Apéndice 1. Notas generales
Se aclara que, en caso de que el intermediario o agente de transporte contrate la totalidad de los traslados con un tercero, solo debe expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado.
Apéndice 3. Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista
Para el caso del Transporte Marítimo Nacional, se agrega como dato mínimo requerido proporcionado por el cliente, la ‘Descripción Embalaje’, dentro de ‘Detalle de la Mercancía’.
Se establece que cuando se registre la opción Sí en el campo Transporte Internacional, se deben registrar los siguientes campos adicionales proporcionados por el cliente, cuando se realicen operaciones de Comercio Exterior:
Carta Porte
-
- 1. Entrada o salida de mercancías
2. País de origen o destino
3. Vía de entrada o salida
4. Régimen Aduanero
- 1. Entrada o salida de mercancías
Mercancía
-
- 5. Fracción Arancelaria
6. Tipo de Materia
- 5. Fracción Arancelaria
Documentación Aduanera
-
- Tipo de Documento
Si contiene la clave 01 con descripción “Pedimento”, se deben registrar los campos:
-
- • Número de Pedimento
- • RFC del Importador
Si contiene un valor distinto a la clave 01, se debe registrar el campo:
-
- • Identificador del Documento Aduanero
Apéndice 4. Servicio de intermediación o agentes de transporte
Anteriormente ya se indicaba que, cuando el intermediario o agente de transporte contrate a un tercero para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, puede expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte a su cliente, en el que registre la clave de producto o servicio 78141501 con descripción Servicios de expedidores de fletes. Ahora, se agrega la posibilidad de manejar la clave 81141601 con descripción logística cuando se trate de un servicio logístico integral.
Apéndice 5. Servicio de paquetería y mensajería
Anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma.
Apéndice 8. Servicio de transporte consolidado de mercancías
Al igual que en el Apéndice 5, anteriormente ya se indicaba que, tratándose de la primera y última milla, si la mercancía que se traslada es considerada como material peligroso, se debe contar con el permiso correspondiente de acuerdo a la NOM-002-SCT/2011 o la que la sustituya. Ahora, se precisa que esto aplicará, salvo que se trate de cantidades limitadas o productos de consumidor final, según lo dispuesto en la referida norma.
Apéndice 16. IMMEX
Se precisa que, en caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se puede emitir un CFDI con complemento Carta Porte nacional, en donde no es requerido el registro del campo FraccionArancelaria.
Para el caso del campo “Régimen Aduanero” (RegimenAduanero), se indica que este campo se debe registrar una clave del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, cuando el valor registrado en el campo Transporte Internacional (TranspInternac) sea Sí.
Se aclara que, si se realiza el traslado de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, se debe registrar el Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que contenga el mayor número de mercancías al momento del traslado.
Para el caso del campo “Fracción Arancelaria” (FraccionArancelaria), se indica que para el caso de las empresas IMMEX de la Industria Automotriz Terminal que exporten o importen material de ensamble pueden utilizar las fracciones 9803000100 y 9803000200.
Para el caso del campo “Tipo de Documento” (TipoDocumento), se indica que la clave “01” “Pedimento” engloba los distintos tipos de pedimento, pueden ser de importación, exportación, consolidados, tránsito, parte II y complementario.
Apéndice 16. Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
Se agrega este apéndice para indicar que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec y posean la constancia de esos hechos, deben seguir ciertas normas al trasladar bienes y servicios. Específicamente, deben identificar si el traslado de bienes y/o mercancías se realiza dentro del Istmo de Tehuantepec o en otro lugar especificado en el DOF.
Para cumplir con esto, deben seleccionar la opción ‘Sí’ en el atributo RegistroISTMO al emitir facturas. Además, deben asegurarse de que:
-
- El emisor esté registrado como contribuyente en actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
- Las mercancías estén relacionadas con alguna actividad económica especificada.
- Los atributos UbicacionPoloOrigen y UbicacionPoloDestino estén completados conforme al catálogo del SAT catCartaPorte:c_RegistroISTMO.
- Los bienes y/o mercancías trasladados cumplan con las estipulaciones relacionadas.