Cambios en materia de Complemento Carta Porte 2024
A través de la Resolución Miscelánea para 2024 (RMF) se realizan cambios a las Reglas relacionadas con el Complemento Carta Porte (CCP), particularmente una aclaración respecto a las obligaciones de extranjeros y al CCP de servicios de “logística inversa”.
Extranjeros: relevados de CCP, pero no otras obligaciones
De acuerdo con la Regla 2.7.7.1.5., las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, que no cuenten con Establecimiento Permanente en México, pueden amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con los documentos señalados en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
Mediante la RMF para 2024, se aclara que, si bien este precepto “releva” del usar el CCP, los transportistas residentes en el extranjero aún siguen obligados a cumplir las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional.
Regla para servicios de logística inversa, recolección o devolución
Se añade una nueva Regla 2.7.7.2.9. para los servicios de “logística inversa” en autotransporte.
La Regla entiende las operaciones de logística inversa como “transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones”.
Los contribuyentes que realicen estas operaciones deberán expedir un CFDI de tipo Ingreso o Traslado, según corresponda, con CCP que cumpla los requisitos del Instructivo de llenado[1].
Se añade que el CFDI con CCP señalado previamente, además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
Paquetería y mensajería
Por último, la Regla indica que para los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelva