Cancelación de sellos digitales a PM que no han presentado su declaración anual

La correcta y oportuna presentación de las declaraciones fiscales es una obligación fundamental de los contribuyentes en México. En este marco, el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) introduce una figura coercitiva para incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones: La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital (CSD). Este mecanismo, aunque técnicamente no equivale a la cancelación de los sellos digitales, produce en los hechos una consecuencia equiparable: la imposibilidad de emitir facturas electrónicas, lo cual afecta directamente la operación comercial del contribuyente.


A partir del 1 de mayo de 2025, esta disposición adquiere una relevancia crítica, en virtud de que las personas morales que no hayan presentado su declaración anual del ejercicio 2024, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de marzo de 2025, ya se encuentran en el supuesto que permite a la autoridad fiscal suspender sus sellos digitales.


Fundamento legal
El Artículo 17-H Bis del CFF establece lo siguiente:


Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

    • Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo…


Este supuesto se acompaña de otros, como la omisión de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, entre otros indicios de incumplimiento.


El punto clave es que la norma impone una sanción preventiva que no requiere un procedimiento contencioso ni una resolución definitiva para ejecutarse. Basta con que el contribuyente no haya presentado la declaración en el plazo previsto más un mes adicional, para que la autoridad restrinja el uso de los sellos.


Efectos prácticos de la restricción del CSD
Aunque el artículo se refiere a una restricción temporal, en la práctica esta medida tiene consecuencias equivalentes a una cancelación:

    • Imposibilidad de facturar: Al no contar con sellos activos, el contribuyente no puede emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo cual impide realizar ventas formales o recibir ingresos documentados válidamente.
    • Bloqueo en la operación comercial: Al no poder facturar, se detienen operaciones con clientes, se afecta la liquidez, y se daña la imagen de cumplimiento ante proveedores, bancos y autoridades.
    • Implicaciones laborales y contractuales: Empresas que no puedan acreditar ingresos podrían poner en riesgo la justificación de pagos o deducciones válidas.


Aplicación práctica en 2025: Caso de las personas morales
Para el ejercicio 2024, el plazo para presentar la declaración anual de personas morales venció el 31 de marzo de 2025. Por tanto, aquellas entidades que no la hayan presentado al 30 de abril de 2025, están en el supuesto legal para que el SAT restringa el uso de su CSD a partir del 1 de mayo de 2025.


Este escenario ya no es hipotético, sino vigente y potencialmente generalizado para múltiples contribuyentes. En años recientes, el SAT ha mostrado una tendencia creciente a utilizar herramientas automatizadas para detectar estos incumplimientos y ejecutar restricciones de sellos digitales de manera masiva y automática.


Medidas correctivas y defensa del contribuyente
El propio Artículo 17-H Bis prevé un procedimiento mediante el cual el contribuyente puede subsanar el incumplimiento:

    • Presentación de la declaración omitida.
    • Solicitud de reactivación del CSD a través del portal del SAT.
    • Plazo de atención por parte de la autoridad: 10 días hábiles.


En caso de que exista alguna imposibilidad técnica, como la expiración de la firma electrónica avanzada (e.firma), se recomienda acudir de inmediato a:

    • Módulos del SAT, con previa cita.
    • La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que puede intervenir mediante mecanismos de orientación, queja o acuerdo conclusivo.


Consideraciones estratégicas y recomendaciones
La mejor forma de evitar estas medidas restrictivas es el cumplimiento oportuno. Para ello, empresas han establecido protocolos internos para revisar los vencimientos de obligaciones fiscales de manera sistemática.


La expiración de la e.firma representa una barrera práctica para la presentación de declaraciones. Debe revisarse con anticipación su vigencia y renovarse con al menos un mes de antelación a su vencimiento.


En algunos casos, pueden existir errores de detección automatizada. Si un contribuyente presentó la declaración y aun así se le restringe el sello, deberá demostrarlo con acuses de recibo y levantar un caso ante el SAT o PRODECON.