Carta de porte: Diferencia entre bienes y mercancías
Uno de los cambios más trascendentes en la expedición de una carta de porte, ahora que este instrumento se ha convertido en un documento digital regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene que ver con la amplitud de su aplicación.
Anteriormente, este documento se expedía únicamente para amparar el traslado de mercancías, pero ahora la regulación del SAT establece que se debe expedir para amparar el traslado no solamente de mercancías, sino de también de bienes.
Bienes y mercancías
Al efecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.1. establece que quienes presten los servicios de transporte de “bienes o mercancías”, deben amparar el traslado con un comprobante fiscal con Complemento Carta Porte (CCP), en los términos que ahí se indican.
En este mismo sentido, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2. establece la misma obligación, pero para los propietarios, poseedores o tenedores de “mercancías o bienes”.
Esto implica que la carta de porte debe emitirse para amparar el traslado de cualquier bien o mercancía, sin importar si el cargamento es para fines de comercialización o simplemente de traslado de bienes de cualquier índole.