Carta de porte: Diferencia entre bienes y mercancías

Uno de los cambios más trascendentes en la expedición de una carta de porte, ahora que este instrumento se ha convertido en un documento digital regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene que ver con la amplitud de su aplicación.


Anteriormente, este documento se expedía únicamente para amparar el traslado de mercancías, pero ahora la regulación del SAT establece que se debe expedir para amparar el traslado no solamente de mercancías, sino de también de bienes.


Bienes y mercancías
Al efecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.1. establece que quienes presten los servicios de transporte de “bienes o mercancías”, deben amparar el traslado con un comprobante fiscal con Complemento Carta Porte (CCP), en los términos que ahí se indican.


En este mismo sentido, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2. establece la misma obligación, pero para los propietarios, poseedores o tenedores de “mercancías o bienes”.


Esto implica que la carta de porte debe emitirse para amparar el traslado de cualquier bien o mercancía, sin importar si el cargamento es para fines de comercialización o simplemente de traslado de bienes de cualquier índole.


Diferencias
Pero existe un elemento muy importante contenido en la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2., que es la referencia a que las mercancías o bienes cuyo traslado debe acreditarse, es el de aquellos “que formen parte de sus activos”.


Hasta aquí se puede entender que se deben amparar solamente las mercancías o los bienes que formen parte del activo de una empresa (sea persona física o moral), y que cualquier otro bien que no sea parte de un activo fijo, no se tendría la obligación de amparar su traslado.


  1. ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
    Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.


Como puede apreciarse, el alcance de esta definición queda tan amplio que esto implica que cualquier persona que acarree algo en su vehículo, lo que sea, tendría la obligación de emitir una carta de porte.