Carta invitación debe proporcionar datos suficientes que permita regularizarse
Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de internet el Análisis Sistémico 06/2024, enfocado en la afectación sufrida por contribuyentes que reciben comunicados para subsanar discrepancias entre el valor de los actos o actividades gravados en su declaración de IVA y el importe reportado por sus clientes en la DIOT. En estos casos, la autoridad fiscal se niega a proporcionar la información del tercero que los reportó como proveedores.
Principales afectaciones identificadas
El análisis de la PRODECON concluye que esta situación deja a los contribuyentes en estado de indefensión, generando los siguientes impactos:
- Falta de certeza jurídica: Al desconocer la identidad de los terceros que los reportan en la DIOT, los contribuyentes carecen de elementos para desvirtuar o corregir las presuntas omisiones, quedando vulnerables frente al dicho de terceros.
- Posibles consecuencias futuras: La no aclaración o desvirtuación de inconsistencias puede derivar en requerimientos de obligaciones fiscales o el inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.
- Costos adicionales: Los contribuyentes se ven obligados a destinar recursos a medios de defensa, en lugar de utilizarlos para su actividad productiva.
Observaciones de la PRODECON
La PRODECON señala que, aunque la autoridad fiscal afirma proporcionar información del tercero mediante trámites de aclaración, esto no ocurre en la práctica. En su lugar, los contribuyentes reciben respuestas ambiguas, lo que genera incertidumbre jurídica. De las gestiones realizadas, se identificaron las siguientes prácticas:
- Comunicados genéricos: Los avisos únicamente incluyen el valor de los actos declarados, el total de los actos reportados en la DIOT y la diferencia detectada, sin identificar al cliente que presentó dicha información.
- Respuestas insuficientes: Al solicitar aclaraciones, los contribuyentes reciben cartas invitación para regularizar su situación fiscal, mientras la autoridad reserva sus facultades de comprobación y no proporciona datos específicos que permitan subsanar las inconsistencias.
- Derechos vulnerados: La PRODECON enfatiza que estas prácticas transgreden los derechos de certeza y seguridad jurídica, consagrados en la tesis de jurisprudencia titulada “Seguridad jurídica en materia tributaria”, la cual establece que el principio de seguridad jurídica es fundamental para el sistema jurídico mexicano. Los contribuyentes no deben encontrarse en situaciones de incertidumbre o indefensión.
Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con el Artículo 33, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la obligación de orientar y auxiliar a los contribuyentes. Además, conforme al Artículo 2, fracciones I y X de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), los contribuyentes tienen derecho a ser informados y asistidos por las autoridades fiscales.
Recomendaciones de la PRODECON
En virtud de lo anterior, la PRODECON sugiere a la autoridad fiscal:
- Incluir en las cartas invitación los datos de los terceros que presentaron las DIOT relacionadas con las inconsistencias detectadas, permitiendo a los contribuyentes subsanar o aclarar las diferencias.
- Proporcionar dicha información mediante casos de aclaración, retomando la primera respuesta ofrecida por la autoridad a esta problemática.