Casos especiales para tramitar la e.firma de personas morales

A través del trámite “312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales” se establecen los requisitos a través de los cuales los contribuyentes personas morales podrán emitir la e.firma.


Cabe resaltar que existen requisitos que son aplicables para todos los contribuyentes, sin embargo, existen otros requisitos para casos particulares.


Requisitos para todos los contribuyentes
La ficha de trámite señala los siguientes requisitos que son aplicables para todas las personas morales:


    • Correo electrónico al que tengas acceso.
    • Unidad de memoria extraíble (USB) preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica, disponible en: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
    • Forma oficial FE ‘Solicitud de Certificado de e.firma’, disponible en el apartado “Documento descargable” de la ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) por duplicado y firmada en tinta azul.
    • Documento constitutivo protocolizado (original o copia certificada).
    • Identificación oficial vigente del representante legal (original)
    • Poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada).
      • Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, presentar traducción al español realizada por perito autorizado.
    • Comprobante de domicilio.
    • El representante legal deberá estar previamente inscrito en el RFC y contar con certificado de e.firma activo.
    • Presentar la clave del RFC válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que se mencionen dentro del acta constitutiva, en el caso de que dichos sujetos sean diferentes a los señalados en la citada acta se deberá presentar el acta de asamblea protocolizada que así lo acredite (original). Cuando se cuente con más de 5 socios, deberás proporcionar en unidad de memoria extraíble (USB) un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral.
    • Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados, los cuales deben coincidir con la información contenida en el documento constitutivo o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada que así lo acredite (original).
    • Manifestación por escrito que contenga la clave del RFC del socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de conformidad con lo señalado en el artículo 27, apartado B fracción VI, del CFF[*]. El socio o accionista debe coincidir con la información contenida en el acta constitutiva o, en su caso, en el acta de asamblea protocolizada.


Requisitos para casos específicos
Sumado a los requisitos “generales”, las siguientes entidades deberán cumplir con lo siguiente:


Entidad Requisitos adicionales
Personas distintas de sociedades mercantiles
  • Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada) o, en su caso, la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
Misiones Diplomáticas
  • Documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconozca la existencia de la misión diplomática en México (original).
  • Carné de acreditación expedido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que realizará el trámite ante el SAT, o si se trata de un empleado local, identificación oficial.
Asociaciones en participación
  • Contrato de la asociación en participación (original).
  • Identificación oficial vigente de los contratantes y del asociante (en caso de personas físicas), que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).
  • Acta constitutiva, poder notarial e identificación, que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
  • Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (original).
  • Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

Según proceda en cada caso:

  • Contrato de asociación en participación con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
  • Contrato de fideicomiso con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
  • Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
  • Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
Administración Pública y demás Órganos de Estado (Federal, Estatal, Municipal)
  • Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien, copia simple o impresión de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica.
  • Tratándose de unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados, la autorización del ente público al que pertenezcan.
  • El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar al ente público ante cualquier tipo de autoridades o para toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:
  • Original del Nombramiento.
  • En su caso, copia simple o impresión del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante del ente público del cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
Sindicatos
  • Estatuto de la agrupación (original).
  • Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
  • Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
  • Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
Asociaciones religiosas
  • En sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
  • Estatutos de la asociación protocolizados (original).
  • Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).
Fideicomiso
  • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original o copia certificada).
  • En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
  • Número de contrato del fideicomiso.
Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
  • Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
  • Las claves del RFC y la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección, sólo serán aplicables para los representantes de la Asamblea, siempre y cuando el acta de asamblea donde consta la elección de ésta, se encuentre inscrita en el Registro Agrario Nacional.
  • El documento en el que conste la inscripción en el Registro Agrario Nacional a que se refiere el requisito anterior.
Personas morales de carácter social (distintas de Sindicatos)
  • Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme a la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de autoridades o para cualquier tipo de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
  • Presentar el 50% más uno de las claves del RFC de sus socios o asociados de la manifestación por escrito a que se refieren los numerales 8 y 9 de esta sección.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
  • Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
Fondos de Inversión
  • Acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión (original).
  • Se acepta como documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Personas morales que se extinguieron con motivo de una fusión
  • Documento notarial en donde conste la fusión (copia certificada y copia simple).
  • Poder general para actos de dominio o administración del representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión (copia certificada).
Personas morales declaradas en quiebra
  • Sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. (original o copia certificada).
  • Nombramiento y aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. (original o copia certificada).
Personas morales en liquidación
  • Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio. (original o copia certificada).
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
  • Estatutos sociales vigentes de la Oficina de Representación (original o copia certificada).
  • Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración (original o copia certificada).
  • Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y, en su caso, adjuntar la traducción al español por perito autorizado.


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Nota al pie

[*] No es clara la definición de “control” para estos efectos. Se puede interpretar que la definición es la de “control” según la Ley de Mercado de Valores, según lo señala la regla 2.5.23. La definición de control es: […], la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

    • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
    • Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
    • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.