Causación de IVA en autotransporte nacional e internacional

Es sabido que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla que el IVA se causa según el territorio dónde se preste el servicio. Al respecto, presenta normas específicas cuando exista transportación nacional e internacional de bienes. A continuación, se indican los puntos a tener presente cuando exista un traslado de bienes a través de carretera.


IVA en transportación internacional de bienes
A fin de determinar el IVA causado (o no) en el transporte internacional, deberán evaluarse tres puntos:

    • Residencia fiscal del prestador del servicio
    • Origen del viaje
    • Destino del viaje


De esta forma, según si la residencia fiscal, el origen o destino, es México o el extranjero, es que podrá determinarse el IVA causado.


Al respecto, se identifica la siguiente matriz para la transportación de bienes. Como puede apreciarse, el carácter de la persona que contrate y pague el servicio no es relevante para efectos de determinar el tratamiento del IVA:

Residencia fiscal del prestador Origen Termina Causación del IVA Fundamento
México México México 16% LIVA, Artículo 16, párrafo segundo.
México Extranjero 0% LIVA, Artículo 29, fracción V; Reglamento de la LIVA, Artículo 60.
Extranjero México No objeto No se realiza en territorio nacional. Ver LIVA, 4-A.
Extranjero Extranjero No objeto No se realiza en territorio nacional. Ver LIVA, 4-A.
Extranjero México México 16% LIVA, Artículo 16, párrafo segundo.
México Extranjero 16%* Toda vez que el Artículo 29 aplica a residentes en México. Ver LIVA, 4-A.
Extranjero México No objeto No se realiza en territorio nacional. Ver LIVA, 4-A.
Extranjero Extranjero No objeto No se realiza en territorio nacional. Ver LIVA, 4-A.


* En contraste con los residentes fiscales en México con fletes con origen en México y destino en el extranjero, cuando un residente en el extranjero realiza estos servicios no les resulta aplicable la tasa del 0%. Lo anterior porque la propia Ley indica que se considera exportación de servicios “La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país[1]. En consecuencia, si el servicio es prestado por un residente en el extranjero, no les resulta aplicable este supuesto y actualiza la hipótesis genérica del Artículo 16 de la Ley del IVA, en donde “se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje”. Si bien esto es lo que se concluye de la Ley, no parece equitativo que el transportista extranjero, solo por tener este carácter, cause un IVA al 16% y que por el mismo supuesto un transportista mexicano tenga un tratamiento preferencial.


Distinción respecto al servicio de logística
Debe señalarse que el servicio de transporte es distinto al servicio de logística[2]. Al respecto, las reglas del IVA aplicables a los fletes son distintas: el servicio de logística es causado al 16% o 0%, según si el servicio es aprovechado en México o el extranjero, de acuerdo con el Artículo 16 o 29 de la Ley del IVA.


Causación de IVA en vuelos nacionales e internacionales
El tratamiento del transporte de mercancía por carretera es muy similar a aquellos en que se transporte por vías férreas o marítimas. Dicho eso, existe una diferencia al tratamiento del IVA cuando éste se realice de forma área.