CFDI 4.0: La relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso del CFDI
Los nuevos requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, exigen la validación del nombre, código postal y régimen fiscal del receptor.
Criterios de validación
Para el caso del régimen fiscal, como se indica en la referida publicación, lo que se va a validar no es que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.
Respecto al régimen fiscal, la matriz de errores que contiene los parámetros de validación de los comprobantes señala los siguientes:
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- Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
- Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.
Limitante
Lo anterior no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.
Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
Regímenes y usos incompatibles
En este orden de ideas, resulta de suma importancia conocer los regímenes fiscales del receptor que se aceptan para cada tipo de uso del CFDI. Esto puede identificarse en la columna “Régimen Fiscal Receptor” del catálogo de uso c_UsoCFDI.
Salarios
Por ejemplo, derivado de los parámetros contenidos en ese catálogo se tiene que a una persona física en el régimen de salarios (605) no será posible emitirle un CFDI con los siguientes usos:
G01 Adquisición de mercancías
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03 Gastos en general
I01 Construcciones
I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03 Equipo de transporte
I04 Equipo de computo y accesorios
I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06 Comunicaciones telefónicas
I07 Comunicaciones satelitales
I08 Otra maquinaria y equipo
A una persona en este régimen de salarios, únicamente podría emitírsele un comprobante con los siguientes usos:
D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 Gastos funerales
D04 Donativos
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
D06 Aportaciones voluntarias al SAR
D07 Primas por seguros de gastos médicos
D08 Gastos de transportación escolar obligatoria
D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
S01 Sin efectos fiscales
CP01 Pagos
CN01 Nómina
Intereses
Otro ejemplo es el régimen de intereses. Una persona física que únicamente tributa en el régimen de intereses (614) tendría exactamente las mismas restricciones que las de una persona física en el régimen de salarios, con la consideración adicional de que a esta persona no se puede emitir un CFDI con uso “CN01 – Nómina”.
Sin obligaciones fiscales
Existe, en las actividades de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la posibilidad de registrarse “Sin actividad económica”, lo que implica tener el Régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”. A un contribuyente en este régimen no podría expedírsele ningún “uso” de CFDI distinto a estos:
S01 Sin efectos fiscales
CP01 Pagos