CFDI de anticipos con diferentes tasas de IVA y IEPS

El problema que se presenta en la factura de los anticipos es el manejo de los impuestos trasladados que, en su caso, lleguen a causarse, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).


Como se aclara en la nota referida al inicio de este escrito, la Guía de Llenado del CFDI establece que sólo se está ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

    1. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
    2. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.


Con que se suscite uno de estos dos supuestos, se está en la presencia de un anticipo.


Si se está en la situación de que no se conoce el precio, pero sí se conoce el bien o servicio, entonces sí es posible identificar la tasas o tasas de impuesto que ese bien causará al momento de enajenación, por lo que la factura del anticipo puede reflejar ya el monto del impuesto que se causa.


Si se está en la situación de que no se conoce el bien o servicio, se tiene el problema de que las tasas de impuestos a trasladar pueden no ser conocidas, sobre todo tratándose de mercancías variadas en donde puede haber una mezcla de productos o servicios que causen distintas tasas de IVA y/o IEPS.


Por ejemplo, si un cliente envía un anticipo por $100,000 pesos a un proveedor que la abastece de abarrotes (productos cotidianos comestibles y de uso común), sin conocer aún con exactitud la mezcla de productos que serán adquiridos, es claro que algunos de esos productos causarán IVA al 16%, otros al 0%, algunos no llevan IEPS y otros pueden causar IEPS al 8% por ser considerados alimentos “chatarra”, o bien, otras tasas aplicables a distintos tipos de bebidas.


El tratamiento del anticipo, específicamente en lo referente a los impuestos trasladados, es un problema al que cotidianamente se enfrentan diversas empresas.


Esta situación ha sido planteada a la autoridad fiscal a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en la sesión de agosto de 2019, dando la autoridad la siguiente respuesta:


Cuando un contribuyente que opere la prestación de servicios y/o enajenación de bienes afectos a distintas tasas y/o cuotas, toma la decisión de negocios operar aceptando anticipos para enajenaciones y/o prestación de servicios a futuro con posibilidad de aplicabilidad de distintas tasas o cuotas, en el CFDI que debe emitir por el anticipo podrá estimar el valor o valores afectos a las distintas tasas o cuotas a los que realizará la operación a futuro, debiendo en su caso, hacer los ajustes o correcciones correspondientes una vez que se determine la operación a realizar y se aplique el anticipo.


Se considera que este curso de acción más que un tema normativo es una necesidad operativa derivada de la situación, consecuencia de la decisión de negocio de operar estos anticipos.


Como puede apreciarse, el criterio de la autoridad es hacer una estimación de los impuestos a causar y, en su caso, realizar los ajustes correspondientes una vez que la operación sea liquidada ya con la certeza de los impuestos causados.


Para esto es necesario establecer controles contables y administrativos muy precisos para la conciliación de estos impuestos, su correcto registro y aplicación, de manera que las posibilidades de diferencias se reduzcan al máximo.