CFDI por montos inferiores a $2,000 en efectivo: Sin precarga en PP de PF
Desde inicios de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó una nueva plataforma para presentar las declaraciones mensuales de personas físicas, tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estos cambios han venido acompañados de una serie de problemas, y en esta ocasión, las fallas afectan directamente la información de las facturas precargadas, afectando directamente a la deducción de impuestos.
Contexto
Desde la implementación de la nueva plataforma de declaraciones, se han identificado diversas deficiencias en su funcionamiento. Entre las principales problemáticas detectadas se encuentran:
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- Información precargada incorrecta.
- Errores en las nuevas declaraciones.
- Saturación de servicios y lentitud en la plataforma.
A pesar de los ajustes que la autoridad ha implementado para corregir estos problemas, una falla en particular sigue generando dificultades a los contribuyentes: la ausencia de información precargada en facturas pagadas en efectivo.
El problema con la información precargada
El nuevo sistema de pagos provisionales de personas físicas no precarga la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuya forma de pago registrado es “01 – Efectivo”.
Esto representa un problema para los contribuyentes que realizan pagos dentro de los límites establecidos por la ley y esperan que sus facturas sean reconocidas automáticamente en la plataforma, para realizar su deducción.
Forma de pago y normativa aplicable
De acuerdo con el Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para que una deducción sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos documentales, incluyendo el método de pago utilizado. La normativa establece lo siguiente:
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Esto significa que si una operación no excede los $2,000 pesos y se paga en efectivo, la factura correspondiente sí puede ser utilizada para efectos de deducción; sin embargo, si el monto supera este límite, la factura solo será deducible si el pago se realizó a través de los otros métodos permitidos por la ley.
Sólo en el caso de adquisición combustibles el pago siempre debe realizarse a través de medios bancarizados, aun cuando el pago sea inferior a $2,000 pesos. En cualquier otro tipo de mercancía o servicio, procede el pago en efectivo para montos inferiores.
Problemática detectada en la plataforma del SAT
A pesar de esta disposición legal, el sistema del SAT está omitiendo la precarga de todas las facturas cuya forma de pago es efectivo, independientemente de su monto.
Esto, por supuesto, afecta al contribuyente al ver reflejadas menos deducciones precargadas en su declaración anual.
El formulario permite al contribuyente adicionar deducciones que no están precargadas por el SAT, y en esos campos puede agregar los montos amparados en los referidos comprobantes, pero esto puede traer como consecuencia que la autoridad constantemente le envíe invitaciones para aclarar las razones por las que las deducciones declaradas son superiores a las que constan en los CFDI que la propia autoridad considera como “procedentes”. Esto trae consigo un importante costo administrativo, y la latente posibilidad de sufrir una restricción temporal de sellos.