Cláusula de inimpugnabilidad: Sólo para medios de defensa ordinarios

La cláusula de inimpugnabilidad, establecida en el Artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, dispone que las resoluciones emitidas en respuesta a solicitudes de condonación no pueden ser impugnadas mediante medios de defensa ordinarios por los contribuyentes.; sin embargo, esta disposición debe entenderse dentro del marco de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y el mencionado artículo transitorio.


La condonación es una forma de remisión de deuda tributaria otorgada como un beneficio discrecional que no es exigido por la Constitución Federal, y que incluso está prohibido en el Artículo 28, párrafo primero, de la misma. En este contexto, la cláusula de inimpugnabilidad protege las resoluciones de condonación contra impugnaciones ordinarias por parte de los contribuyentes. No obstante, los contribuyentes aún pueden recurrir al juicio de amparo para cuestionar la legalidad de los preceptos en que se basen dichas resoluciones.


Por otro lado, las autoridades fiscales, a diferencia de los contribuyentes, no disponen de un medio de defensa extraordinario como el juicio de amparo. Ante esta situación, el legislador incluyó en el Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación el juicio de lesividad como el medio de defensa ordinario que las autoridades pueden utilizar para impugnar resoluciones favorables a las solicitudes de condonación, en caso de considerarlas ilegales.


En resumen, la cláusula de inimpugnabilidad es aplicable exclusivamente a los medios de defensa ordinarios de los contribuyentes, sin perjuicio de su derecho a recurrir al juicio de amparo para impugnar los preceptos legales subyacentes en las resoluciones de condonación. Las autoridades fiscales, por su parte, pueden ejercer el juicio de lesividad para impugnar dichas resoluciones en caso de considerarlas contrarias a la ley.


Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en precedente obligatorio que se reproduce a continuación.


Numeración: 2,029,302
Tesis: 2a./J. 67/2024 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de agosto de 2024 10:31 h
Materia: Administrativa
Sala: Segunda Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios


CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ESTABLECE UNA CLÁUSULA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA SOLICITUD RELATIVA, SÓLO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS.


Hechos: A una persona moral se le condonaron créditos fiscales con fundamento en el invocado precepto legal. La autoridad fiscal promovió juicio de lesividad con la finalidad de revocar esa condonación, el cual se estimó procedente y fundado. La contribuyente promovió amparo directo al considerar que la cláusula de inimpugnabilidad prevista en el artículo referido es aplicable tanto a los contribuyentes como a la autoridad fiscal. La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cláusula de inimpugnabilidad de las resoluciones dictadas con motivo de las solicitudes de condonación, prevista en el artículo tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, sólo es aplicable a los contribuyentes respecto de los medios de defensa ordinarios.


Justificación: La condonación consiste en una forma de remisión de la deuda tributaria otorgada como medida de beneficio no exigida por la Constitución Federal como tal, que incluso está prohibida en términos de su artículo 28, párrafo primero. La interpretación armónica y sistemática de los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, lleva a concluir que la cláusula de no impugnación de las resoluciones dictadas con motivo de las solicitudes de condonación por los medios de defensa ordinarios sólo es aplicable a los contribuyentes, sin perjuicio de que puedan combatir los preceptos en que se funden dichas resoluciones mediante el juicio de amparo. Esta interpretación se robustece porque las autoridades fiscales no cuentan con ningún medio de defensa extraordinario de impugnación, como lo es el juicio de amparo en el caso de los contribuyentes, por lo que el legislador estableció en el artículo 36 del Código referido el juicio de lesividad como medio de defensa ordinario que pueden hacer valer contra las resoluciones favorables a las solicitudes de condonación cuando estimen que son ilegales.


SEGUNDA SALA.


Amparo directo 16/2023. Grupo Empresarial G, S.A. (antes Grupo Empresarial G, S.A. de C.V.). 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; los Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Tesis de jurisprudencia 67/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.