Coeficiente para ingresos presuntivos en IETU

El Artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) establece un mecanismo para calcular el impuesto cuando la autoridad fiscal determina presuntivamente los ingresos del contribuyente, comúnmente ante la falta de documentación suficiente o inconsistencias en los registros.


Los dos métodos de cálculo
El Artículo 19 prevé dos alternativas para calcular el IETU sobre ingresos presuntivos:

    1. Método Estándar (Deducciones Comprobadas):
    • Fórmula:

    Base Gravable = Ingresos Presuntivos – Deducciones Comprobadas
    IETU = Base Gravable x 17.5%

    Requiere que el contribuyente demuestre documentalmente sus deducciones (gastos, inversiones, etc.).

    1. Método Alternativo (Coeficiente del 54%):
    • Fórmula:


Base Gravable = Ingresos Presuntivos x 54%
IETU = Base Gravable x 17.5%


Elimina la necesidad de comprobar deducciones, aplicando un coeficiente reductor fijo.


Argumentación lógica y principios jurídicos
La disposición se sustenta en tres pilares lógicos:

  1. Autonomía del contribuyente: La ley reconoce al contribuyente como sujeto activo en la relación tributaria. Al ofrecer una opción, respeta su derecho a elegir la vía más favorable, siempre que cumpla con las formalidades (comunicar su elección a la autoridad).
  2. Presunción de legalidad vs. carga probatoria: La determinación presuntiva surge cuando el fisco cuestiona los registros del contribuyente; sin embargo, Al artículo 19 equilibra esta facultad al permitir que el contribuyente mitigue su obligación mediante el coeficiente del 54%, evitando disputas sobre deducciones no documentadas.
  3. Eficiencia administrativa: El método del 54% simplifica el cálculo, reduciendo litigios y carga de trabajo para ambas partes. No obstante, su aplicación solo a solicitud del contribuyente evita que la autoridad lo use arbitrariamente en perjuicio del mismo.

Implicaciones prácticas
La decisión entre ambos métodos depende de la capacidad del contribuyente para comprobar deducciones y del monto relativo de estas:

  • Ventaja del método estándar: Es preferible si las deducciones comprobables superan el 46% de los ingresos presuntivos (ejemplo: si los ingresos son 1,000,000 MXN, el coeficiente del 54% resulta en 540,000. Para que el método estándar sea mejor, las deducciones deben ser > $460,000).
  • Ventaja del coeficiente del 54%: Útil cuando las deducciones son menores al 46% o su comprobación es compleja (ejemplo: gastos informales o falta de facturas).

Consideraciones clave
Esta elección, no obstante, requiere las siguientes consideraciones.

  • Obligación de comunicación: El contribuyente debe notificar por escrito su elección del coeficiente al momento de la determinación presuntiva. Si omite hacerlo, pierde el beneficio.
  • Estrategia defensiva: En auditorías, el contribuyente podría optar por el coeficiente si anticipa que la autoridad rechazará sus deducciones, incluso si estas son válidas.
  • Impacto en casos litigiosos: Si el contribuyente elige el coeficiente, renuncia tácitamente a discutir la validez de sus deducciones en un juicio posterior.

Críticas y límites
Asimismo, esta metodología tiene las siguientes desventajas

  • Asimetría de Información: Contribuyentes pequeños o sin asesoría pueden desconocer este derecho, pagando más impuestos innecesariamente.
  • Rigidez del 54%: El coeficiente no se ajusta a sectores con márgenes operativos distintos (ejemplo: servicios vs. manufactura), lo que podría generar inequidad.

Prerrogativa del contribuyente, no obligación de la autoridad
Es importante destacar que no es obligación de la autoridad fiscalizadora la aplicación del citado coeficiente, pues el mismo constituye una prerrogativa reconocida en la propia ley a favor del contribuyente, razón por la que es este último quien decide si ejerce o no dicho derecho, quien deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad.


Conclusión
El artículo 19 del IETU refleja un equilibrio entre la facultad fiscalizadora del Estado y los derechos del contribuyente. Al otorgar una opción calculada, la ley promueve eficiencia y equidad, pero exige al contribuyente actuar con diligencia: evaluar su posición documental, comunicar su elección a tiempo y entender las consecuencias estratégicas de cada método. Para las autoridades, este mecanismo reduce la discrecionalidad y fomenta certidumbre jurídica, siempre que se respete la voluntad del contribuyente como eje central del procedimiento.


Tesis
Así lo ha establecido la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista de febrero, que se reproduce a continuación.


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
IX-P-2aS-495


APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DEL 54% ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando se determine en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, a los mismos se les disminuirán las deducciones que en su caso se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5% prevista en el artículo 1° de dicha Ley, asimismo, establece que los contribuyentes podrán optar porque en lugar de dicho procedimiento, se aplique directamente a los ingresos determinados presuntivamente el coeficiente del 54% y al resultado se le aplique la tasa de 17.5%; consecuentemente, no es obligación de la autoridad fiscalizadora la aplicación del citado coeficiente, pues el mismo constituye una prerrogativa reconocida en la propia ley a favor del contribuyente, razón por la que es este último quien decide si ejerce o no dicho derecho, quien deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad fiscal al momento en que determine de manera presuntiva ingresos afectos al impuesto citado, pues únicamente puede ser aplicado a solicitud del causante.


PRECEDENTES:


VIII-P-2aS-273
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01- 5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 228


VIII-P-2aS-607
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3257/17-05-01- 4/1258/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2020, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 4 de febrero de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 407


VIII-P-2aS-693
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/16-11-02- 2/246/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 4 de marzo de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 374


IX-P-2aS-318
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2516/13-03-01- 9/2090/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de febrero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Patricia Vázquez Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 29 de febrero de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 484


REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:


IX-P-2aS-495
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 246/20-29-01- 4/349/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de enero de 2025, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Sofía Azucena De Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2025)